La Sala de lo Militar Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de empleo que la ministra de Defensa Margarita Robles impuso el 5 de marzo de 2019 a un guardia civil destinado en Grazalema (Cádiz) por proponer a través de la red social Facebook a dos alcaldes de la zona a hacerse seguidores de Podemos.
Es sancionado por incurrir en una falta disciplinaria grave, consistente en "expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política efectuando propaganda a favor de partidos políticos".
Así, la Sala desestima íntegramente el recurso del guardia por entender que hay pruebas suficientes de los hechos y que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El guardia negaba haber realizado las invitaciones y subrayaba que él sabía que los dos alcaldes eran del PSOE, por lo que no tendría sentido invitarles a seguir a otro partido político. El alto tribunal analiza las testificales de los dos alcaldes y la documental del caso y concluye que hay prueba de que sí se produjeron las invitaciones vía Facebook.
Los magistrados indican que se ha producido "una inequívoca vulneración del deber de neutralidad política -en cuanto obligación de apartamiento, alejamiento o separación no ya de la contienda política sino de la mera actividad partidista- que a todo miembro del Cuerpo de la Guardia Civil (*) impone el apartado 1 del artículo 18 de la Ley que regula los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Según esta norma, los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.
El precepto sitúa a los miembros del Instituto Armado fuera de la contienda partidista para lo que les obliga a observar el deber de neutralidad política cuya conculcación sanciona el subtipo que se examina, añade la resolución.
IMPORTANCIA DEL REQUISITO DE PUBLICIDAD
Explica la sentencia que la invitación a hacerse seguidores del círculo político de "Podemos", además de un patente posicionamiento político por parte de quien realiza la propuesta, "permite entender concurrente en los hechos el requisito de publicidad. De hecho, tanto la alcaldesa como el alcalde de El Bosque y Grazalema, respectivamente, declaron que el guardia llevó a cabo la acción a través de su perfil de Facebook. De ese modo, el recurrente infringió la limitación que legalmente pesaba sobre él de respetar el deber de neutralidad política.
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con el voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados de la Sala, que consideran que debió estimarse el recurso del guardia ya que, con independencia de que una conducta como la que motiva la sanción pueda ser reputada de todo punto rechazable en quien ostenta la condición de guardia civil, no creen que se diera en este caso el requisito de publicidad que exige la sanción.
Para estos magistrados no se cumplió con dicha publicidad por cuanto las invitaciones o comunicaciones en Facebook se produjeran privadamente o en razón a que no existe la más mínima acreditación de su disponibilidad a favor de terceros que pudieran acceder libremente a las mismas.
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