La ocupación ilegal se ha convertido en uno de los temas del verano. El aumento de casos ha puesto a la problemática en el foco mediático. El tema, sin duda, ha calado en la opinión pública. Las cifras muestran un crecimiento del 5% en el primer semestre del 2020 respecto al 2019, con un total de 7.450 denuncias, según los datos del Ministerio del Interior.
Esto supone que al día se realizan más de 40 denuncias por ocupación. La comunidad autónoma más afectada es Cataluña. Una de las causas puede ser el decreto ley 17/2019, aprobado por el Govern a finales de 2019, que obliga a los grandes poseedores de viviendas a ofrecer un alquiler social a quienes hayan ocupado una vivienda antes de los últimos seis meses de la entrada en vigor del decreto.
La crisis socioeconómica provocada por el Covid-19 ha agravado este problema. Cada vez son más los que se lanzan a la ocupación, lo que preocupa especialmente a los propietarios que han adquirido su vivienda lícitamente. Los trámites legales para recuperar el domicilio inquietan a los dueños. En muchas ocasiones recurren a las empresas de desocupación, en alza actualmente.
La vía que propone el Estado a los propietarios ha cambiado a raíz de la Ley 5/2018, que establece el marco del ‘desahucio exprés’. Se trata de una modificación de la ley de enjuiciamiento civil, con ella, se permite demandar a los okupas sin conocer su identidad. Una vez solicitada la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda y admitida la demanda, se notificará a los okupas. Éstos, tendrán un plazo de cinco días para certificar que viven allí de forma regular. Si la documentación no es valida o la notificación es ignorada, el juez emitirá una orden de desalojo de la vivienda.
Los procesos judiciales, aunque acaban por resolverse, suelen prolongarse en el tiempo. Esa es una de las intranquilidades de los propietarios, que pueden recurrir a una solución más rápida y eficaz si están avispados. Las primeras 48 horas de la ocupación son fundamentales.Ese período de tiempo es en el que se ha de actuar si se pretende recuperar un hogar en manera inmediata.
La inviolabilidad sobre cualquier inmueble que señala la Constitución Española, se otorga a los individuos tras 48 horas de ocupación. Esta inviolabilidad evita que la policía puede entrar a cualquier domicilio, excepto en casos de delito flagrante. Por ello, de demostrar la ocupación dentro del tiempo establecido, la policía podrá entrar a la vivienda y desalojar a los intrusos sin orden judicial. De esta manera, el propietario logrará su objetivo y evitará un largo y sinuoso camino hasta recobrar su propiedad.
Este mismo martes pudimos ver un caso de estas características y con mucha repercusión. La periodista de Informativos Telecinco, Susana Ramos, fue víctima de una ocupación. El desarrollo del caso se pudo vivir en directo en televisión, así como la okupa exigía el pago de 1.500 euros para marcharse. Supuestamente, esa era la cantidad que debía abonar a la mafia que le proporcionó la vivienda.
El temprano aviso de una vecina a la periodista al oír ruidos fue decisivo. De esta manera, la propietaria pudo acudir a la policía dentro de las primeras 24 horas de ocupación. Al ser su vivienda habitual (a pesar de que no reside actualmente allí por obras), la Policía Nacional pudo entrar al domicilio y proceder a su desalojo. Los agentes intentaron derribar la puerta a patadas, pero finalmente tuvieron que utilizar un mazo metálico para lograr su objetivo.
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