La nueva normalidad ha traído consigo medidas para frenar la expansión del coronavirus. Muchas personas han tenido que restringir su movilidad, lo que en gran cantidad de ocasiones supone dejar de ver a familiares y amigos.
Asimismo, los negocios ven como se limita el aforo en sus instalaciones. Además de los casos extremos de las regiones de Madrid y Cataluña, en la primera los bares y los restaurantes han de ceñirse al nuevo horario de cierre y en la segunda permanecerán cerrados 15 días.
El contexto de pandemia hace que comportamientos que ya eran condenados por la ley ahora lo sean más. El desarrollo de actividades irresponsables, más aún en los tiempos que corren, tiene consecuencias legales más importantes.
Los casos en los que, como dice el refrán, "pagan justos por pecadores" se dan con frecuencia. Para que esto deje de ocurrir, ayuntamientos y comunidades autónomas de toda España consideran los botellones y las fiestas ilegales como infracciones graves y muy graves. La compañía de servicios jurídicos Legálitas ha elaborado un informe que recoge qué faltas se cometen usualmente en un botellón y cuáles son sus consecuencias.
Infracciones ligadas al botellón
La celebración de un botellón ya es un delito en sí misma, pero con ella se suelen incumplir más leyes. La crisis sanitaria originada por el coronavirus convierte en infracciones comportamientos que antes no lo eran.
Las reuniones sociales se han limitado. Comunidades autónomas como Madrid, Murcia, Cataluña y recientemente Extremadura sólo permiten congregaciones de un máximo de seis personas. Otras optan por establecer el límite en diez y algunas mantienen la normalidad. Resulta difícil pensar en un botellón en el que participen menos de seis personas y fácil hacerlo en uno que supere las diez.
Pese a las dudas iniciales, la mascarilla se ha convertido en una obligación a nivel estatal, exista o no distancia de seguridad. Por lo tanto, en líneas generales será constitutivo de infracción no usar la mascarilla en una reunión con más personas en la vía pública. La multa asciende a 100 euros y es la misma en toda España.
El alcohol tiene un efecto desinhibidor que comúnmente produce entusiasmo y exaltación. Estos estados dan lugar a emitir un ruido mayor al permitido en la vía pública. La policía medirá los decibelios y abrirá un expediente sancionador si éstos superan el límite permitido.
El régimen sancionador hace hincapié en las actitudes donde peligren muchas personas
Las restricciones que invaden de manera repentina nuestras vidas tienen un objetivo claro: reducir al máximo el riesgo de contagio. El régimen sancionador de las comunidades autónomas enfatiza en las situaciones donde un número elevado de personas puedan ser contagiadas.
Sanciones por comunidades autónomas
La Comunidad de Madrid suele castigar con 500 euros a los menores de edad que hagan botellón y con 600 euros a los que superan los 18 años. Para las reuniones de más de seis personas la región contempla sanciones de hasta 3.000 euros. Además, eludir el estado de alarma y las restricciones de movilidad puede multarse hasta con 600.000 euros. Esta sanción tendría lugar en situaciones donde se han incumplido las restricciones de movilidad y se realizado alguna actividad -como una fiesta- donde se puedan contagiar muchas personas.
La Comunidad Valenciana considera las reuniones y fiestas que supongan aglomeraciones como una infracción grave. La condena por las mismas son multas de entre 601 euros y 30.000 euros. La infracción cobra el cariz de muy grave cuando el evento involucre a menores de edad o mayores de 65 años, en ese caso la multa puede llegar a los 60.000 euros.
Barcelona pena con un máximo de 1.500 euros las infracciones más graves por botellón. Cataluña, con motivo de la pandemia, ha prohibido esta actividad en toda la región para evitar contagios. Las sanciones serán de entre 3.000 euros y 15.000 euros en este contexto.
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