El Gobierno decretó este viernes, de nuevo, el estado de alarma para todas las comunidades autónomas, excepto Canarias. Se trata de un estado de alarma diferente al aprobado el 14 de marzo, en el que se incluyen medidas como la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que coloquialmente se ha calificado como toque de queda.
Una de las novedades con respecto al decreto de la primera ola de coronavirus destaca que cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá seleccionar, gracias a su carácter de autoridad competente delegada, ciertos aspectos del documento del Ejecutivo, como la hora a la que comienzan las restricciones nocturnas o limitar la entrada y salida de un territorio concreto de la región.
¿Hasta cuándo estará vigente este estado de alarma?
El Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. Sin embargo, la intención del Gobierno, tal y como anunció el domingo Pedro Sánchez, es alargar la vigencia del estado de alarma durante al menos seis meses, hasta mayo, para lo que el Ejecutivo necesitará el apoyo del Congreso de los Diputados.
¿A qué hora comienza y finaliza el toque de queda?
El toque de queda general se fija entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero el BOE establece que "la autoridad competente delegada correspondiente", es decir, las comunidades y ciudades autónomas, podrá determinar, en su ámbito territorial, a qué hora comienza esta restricción, siempre entre las 22:00 y las 00:00 horas, y en qué momento entre las 5:00 y las 7:00 horas finaliza.
¿Puedo salir a la calle durante el toque de queda?
Durante las horas del toque de queda, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, así como a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. Además, no serán multados todos aquellos ciudadanos que se encuentren en pleno cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, o los que regresen a su residencia habitual tras realizar alguna de estas tareas.
A su vez, está permitido salir a la calle para cuidar de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y se podrá repostar en las gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades. El BOE incluye una clausula ambigua, ya que señala que se podrá salir a la calle durante el horario de toque de queda "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", pero no especifica cuáles son esas causas de fuerza mayor.
Si coincide la hora de inicio del toque de queda con la de cierre de la hostelería, ¿puedo estar en la calle?
Según lo establecido en el documento publicado en el BOE, no puedes. Se debería salir antes del bar para estar en el lugar de residencia antes de la hora de inicio de la limitación nocturna de movimiento.
¿Puedo dormir con mi pareja si no somos convivientes?
No. Debes estar en tu casa y tu pareja en la suya a la hora del toque de queda, tal y como indica la ley del estado de alarma.
¿Puedo moverme a otras comunidades autónomas?
Sí, siempre que sea para actividades justificadas, como asistir a centros sanitarios, al trabajo y otras obligaciones legales o institucionales, así como ir a clase en centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y a la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. A su vez, se permite retornar a la residencia habitual o familiar, viajar a otras regiones para cuidar de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Además, puedes entrar en otra comunidad autónoma para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales y para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Si mis padres viven en otra comunidad autónoma, ¿es legal ir a verles?
Depende de la comunidad de origen y de la de destino. Son los Gobiernos autonómicos los que deben tomar la decisión de permitir entradas y salidas desde otras regiones, en función de la situación epidemiológica de cada zona. Asimismo, podrán decretar el cierre perimetral de una provincia, un municipio u otra área más pequeña, como ocurre con las zonas sanitarias en la Comunidad de Madrid.
Por ejemplo, si una persona que vive en la localidad confinada de Majadahonda (Madrid) y quiere visitar a sus familiares en el municipio de Fuenlabrada de los Montes (Extremadura), que también ha impuesto un cierre perimetral, no podrá hacerlo. Sin embargo, puedes viajar entre regiones si la comunidad autónoma en la vives y a la te diriges permiten entrar y salir de sus fronteras.
Mi grupo de amigos lo componen 7 personas. ¿Podemos reunirnos en un bar o en una casa?
No, ni siquiera si en ese grupo de amigos hay convivientes. La norma es clara en este aspecto: la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privados, tanto cerrados
como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas.
A partir de la hora de inicio de la limitación de movilidad nocturna, no podrán reunirse personas no convivientes en espacios públicos o privados. Existe una única salvedad: si los convivientes son más de seis personas, por ejemplo, una familia de siete personas que convivan juntas, evidentemente podrán estar juntos.
¿Se mantienen las elecciones catalanas?
En el caso de que el estado de alarma se alargase hasta el 14 de febrero del 2021, fecha en la que previsiblemente se celebrarán las elecciones catalanas, sí se podrá ir a votar. Según establece el documento, "la vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas".
¿Puedo pasear al perro durante el toque de queda?
A pesar de que no existe un apartado específico en el BOE que establezca si se puede sacar al perro durante las horas que dure la limitación de movilidad horaria, se entiende que se puede pasear a los animales para que hagan sus necesidades, ya que se trataría de una causa de "fuerza mayor o una situación de necesidad", como ocurrió durante el estado de alarma decretado en marzo.
¿En qué se diferencia este confinamiento del decretado en marzo?
En primer lugar, este no es un confinamiento domiciliario como el de marzo, aunque el Gobierno solicita en el texto legal que se eviten todos aquellos desplazamientos que no se consideren "imprescindibles".
Además, el poder de decisión no pertenece únicamente al Ejecutivo central, sino que las comunidades, como autoridades competentes delegadas, podrán establecer el cierre perimetral de ciertas zonas de la región, así como modular la hora a la que decretan el toque de queda, el número de personas que se pueden reunir y el aforo en los lugares de culto.
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