El nuevo estado de alarma detalla en sus restricciones que regulan la movilidad nocturna y el toque de queda, según el BOE, no se podrá salir a la calle entre las 23.00 y las 6.00 horas. La medida, sin embargo, contempla algunas excepciones que puedes consultar aquí, como pueden ser los desplazamientos para ir y volver del trabajo, desplazamientos por razones sanitarias o para ir a la farmacia o la atención de urgencia a personas mayores, menores y dependientes.
Los respectivos gobiernos regionales de cada Comunidad Autónoma tienen la capacidad de adelantar o retrasar una hora el inicio -a partir de las 22.00 o las 00.00 horas- y el fin de la prohibición - hasta las 05.00 o las 7.00 horas-. A efectos prácticos, este estado de alarma estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.
El artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de la COVID-19 correspondiente al régimen sancionador establece que "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".
Si te preguntas si te pueden multar por saltarte el cierre perimetral de Madrid, Valencia o cualquier Comunidad Autónoma en España, durante el puente de San José o Semana Santa, sí, estas son las medidas que recoge el nuevo estado de alarma que durará hasta el próximo 9 de mayo.
Multas desde los 600 a los 600.000 euros
Por un lado, los agentes de movilidad podrían aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las infracciones muy graves van desde los 30.001 hasta los 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
El artículo número 36.6 de esta ley estipula como grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
Otro motivo relacionado con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ella, las infracciones leves acarrean multas de hasta 1.500 euros; las graves, sanciones de entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves contemplan multas de entre 30.001 y 600.000 euros.
Su artículo 45.4, por ejemplo, considera como una falta grave "el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".
Sanciones por desplazamientos no autorizados
Por otra parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, considera en el artículo 57.2.b) como infracciones graves sancionables como multa de 3.001 a 60.000 euros "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave".
Esta normativa subraya en el artículo 57.2.a) multas de hasta 600.000 euros por "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población" y por "el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud".
El Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por desplazamiento no autorizado hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas. En este mismo documento también se fijan multas de 1.200 euros a la persistencia referida a la restricción de libre circulación o de 1.500 euros al desplazamiento no autorizado de un grupo de personas y a la actuación deliberada de una persona para evitar o dificultar su identificación, entre otros.
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