Desde 2015 los españoles pueden casarse ante notario. Pero hasta ahora todavía es necesario pasar previamente por el Registro Civil para formalizar un trámite imprescindible: el acta previa matrimonial. Se trata del documento que reconoce la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos para celebrar la unión. Por fin, a partir del 30 de abril, las notarías podrán realizar el acta previa y ofrecer así a los ciudadanos el trámite matrimonial completo sin pasar por otra instancia.
La celebración de matrimonios fue una de las nuevas facultades notariales resultantes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015. Además de descongestionar los juzgados, el objetivo de la ley era acercar a los ciudadanos instrumentos eficaces y ágiles sin merma de garantías ni de seguridad jurídica para la resolución de determinados trámites.
Una nueva función notarial
Aquella norma ya contemplaba la tramitación del expediente o acta previa matrimonial. Establecía de hecho un periodo de tres años para su puesta en marcha que desde 2018 ha ido prorrogándose, hasta perfeccionar la tecnología que garantice la comunicación plena entre el Registro Civil y las notarías.
Lo explica para El Independiente Mercedes Pérez Hereza, notaria y secretaria de la Junta directiva del Colegio Notarial de Madrid. Esta nueva función «supone un cambio en nuestro quehacer, que implica recabar una serie de pruebas y realizar diligencias que habitualmente correspondían a los juzgados. Pero estamos muy satisfechos. Supone de hecho un paso más en nuestro contacto con la ciudadanía, que es lo que más nos gusta como profesionales».
Documentación y requisitos
Lo cierto es que el acta previa, como condición necesaria para el matrimonio, es más exigente, al menos documentalmente, que el propio acto al que precede. Se trata de comprobar que los contrayentes reúnen los requisitos y que no concurren impedimentos –como el parentesco, la minoría de edad y la existencia de un matrimonio previo en vigor– o cualesquiera otros obstáculos, como el matrimonio simulado. El acta previa incluye la determinación del régimen matrimonial aplicable y en su caso la vecindad de los contrayentes.
Los interesados deberán acudir al notario competente por razón de domicilio y presentar la documentación necesaria: documento de identidad de ambos y certificados de empadronamiento y de nacimiento. En caso de que alguno sea divorciado, deberá presentar, además, resolución o escritura de divorcio inscrita en el registro. Para aquellos que sean viudos, deberán acreditarlo mediante certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge. Y si alguno no fuera de nacionalidad española, el notario podrá solicitar un certificado de capacidad matrimonial al país de origen para apreciar su capacidad para la nueva unión.
Cercanía, flexibilidad y asesoramiento
Con toda la documentación presentada se firmará el acta de requerimiento. Comenzarán entonces las diligencias habituales, entre ellas la toma de declaración a los testigos y la audiencia individual y reservada con ambos contrayentes. Este trámite servirá al notario para cerciorarse por separado de que uno y otro son capaces, que acuden libremente y que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio.
Si las diligencias resultan satisfactorias, se firmará el acta previa. La pareja podrá entonces formalizar el matrimonio ante ese u otro notario o autoridad delegada, como un juez de paz, concejal o alcalde.
La formalización ante notario del acta previa matrimonial, como la del matrimonio en sí, tiene numerosas ventajas. Entre ellas la cercanía y accesibilidad de la red de más de 3.000 notarías españolas. O la flexibilidad del lugar de celebración y el asesoramiento notarial que puede acompañar a determinados actos simultáneos al matrimonio, como el otorgamiento de capitulaciones o donaciones. El coste total de ambos actos ante notario estará entre los 150 y los 200 euros.
Al servicio del ciudadano
Pero la primera ventaja es la agilidad de la actuación notarial, «plena de seguridad y garantías», como señala Pérez Hereza. «El notariado pone al servicio del ciudadano todos los medios de los que cuenta: humanos, telemáticos y de formación. Estamos celebrando cursos y seminarios para incorporar a nuestra preparación los detalles de la Ley de Registro Civil y el reglamento y que a partir del 30 de abril no se nos escape ni una. Se trata de incorporar a nuestra función uno de esos documentos que tienen que ver con la vida de las personas, y que hacen del protocolo notarial un reflejo del pulso de la sociedad. Estamos preparados e ilusionados».
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