Un hombre ha perdido su condición de heredero tras incumplir una de las condiciones impuestas en el testamento por su mujer fallecida. El requisito exigido por la esposa en 1975, 21 años antes de su muerte, era claro: que su marido no se volviera a casar. La Audiencia Provincial de A Coruña ha determinado que la relación que mantiene a día de hoy el viudo, aunque sin estar casado, se trata de una unión de hecho que se puede equiparar al matrimonio.
Esta sentencia ha corregido una anterior del juzgado de primera instancia de Arzúa, que rechazó la demanda de la hermana de la fallecida. El tribunal ha considerado "la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años (...) ambos se comportaban socialmente como pareja y con la apariencia de un matrimonio".
Por estos motivos, el viudo ostentará ahora el usufructo viudal que le corresponde por ley, y se anula cualquier venta o transmisión de los bienes que pudiera haber realizado en estos años. El vinculamiento del disfrute a una herencia es legal sólo cuando se trata de una imposición, de otra manera, el hombre podría haber contraído matrimonio libremente sin ningún tipo de consecuencias.
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