La Comunidad de Madrid ya ha publicado en su Boletín Oficial la orden de la Consejería de Sanidad por la que se retoma la actividad del ocio nocturno y de los centros de mayores, así como los bailes en las bodas y las atracciones de ferias en verbenas y fiestas populares, entre otros.
La orden del 18 de junio de la Consejería de Sanidad permite, desde el pasado lunes 21 de junio, la progresiva recuperación de la actividad de discotecas y locales de ocio nocturno con una serie de medidas preventivas, al igual que en los centros de mayores, así como la instalación de atracciones de feria en verbenas populares, entre otros.
Además, se suprime la prohibición del uso de agua bendecida y la realización de abluciones rituales en lugares de culto, y también se flexibiliza la regulación de los autoservicios de hostelería y restauración.
En las celebraciones de ceremonias en establecimientos de hostelería, con aforo del 60%, el consumo de bebidas y comida será exclusivamente sentado en mesa, y se podrá bailar al aire libre en los establecimientos que tengan dicha licencia, aunque manteniendo la distancia interpersonal y con mascarilla.
También se eliminan los límites máximos de asistentes a determinados espectáculos, si bien se mantienen las restricciones de aforo, y se clarifican algunos aspectos del uso de piscinas.
Los restaurantes con zonas de autoservicio o bufé podrán retomarlo con distancia de seguridad interpersonal, uso de la mascarilla y circuitos unidireccionales de tránsito de clientes, con la debida protección de alimentos y bebidas para evitar su contaminación por los clientes.
En los establecimientos de hostelería y restauración se mantienen los aforos actuales, aunque se recupera el uso de la barra exclusivamente para la recogida de bebida y comida por los clientes para su consumo en mesa.
El aforo en el interior se mantiene al 50% y al 75% en el exterior, al igual que la distancia mínima de 1,5 metros entre mesas y la ocupación máxima, de seis personas en el interior y ocho al aire libre.
El horario de funcionamiento de los locales de ocio nocturno -discotecas, bares de copas, salas de baile, café espectáculo y salas de fiesta- será hasta las 03:00 horas, no pudiendo recibir nuevos clientes desde una hora antes y el aforo será del 50% en interiores, mientras que en las terrazas será del 75%.
Se podrá bailar exclusivamente en espacios al aire libre, con distancia de seguridad y mascarilla obligatoria. Dichos espacios deberán estar delimitados en ello no podrá consumirse bebidas.
Las pistas de baile en interiores no podrán utilizarse como tal, pero sí podrán habilitarse para instalar mesas manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Deberán tener ventilación adecuada por medios naturales o mecánicos y pautas de apertura de puertas y ventanas para ventilar al máximo posible, además de medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberá incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
En recintos de espectáculos públicos, incluidas las plazas de toros, el público permanecerá sentado con localidad preasignada y sin superar el 50% del aforo, con mascarilla obligatoria y quedando una localidad vacía entre grupos de personas (seis como máximo) que adquieran las localidades conjuntamente.
Las fiestas populares y verbenas podrán autorizarse por la autoridad sanitaria siempre que la situación epidemiológica lo permita, y los Ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria ambulante respetando las medidas preventivas.
En las zonas de estancia de las piscinas se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre los grupos, mediante señales en el suelo y todos los objetos y toallas deben permanecer dentro de dicho perímetro.
Los establecimientos de juegos y apuestas podrán funcionar hasta las 03:00 horas, sin admitir nuevos clientes desde las dos de la madrugada.
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