La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha modificado puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021 por la que se excluye de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en el archipiélago procedentes del resto del territorio nacional, ya sea por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sin embargo, para el resto de la población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continúa vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias, según ha informado el Ejecutivo regional.
La Consejería canaria de Sanidad explica que el cribado a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional "ha sido una medida efectiva" para el control de la pandemia, con un 94 % de viajeros que han aportado una prueba negativa en el último mes. Con esta medida, apuntan, se minimiza tanto "el riesgo de importación" de nuevos casos y como el incremento de la transmisión de la Covid-19 en Canarias.
Entre los viajeros a los que no se exige la presentación de la prueba negativa en el momento de la entrada a Canarias se continúa manteniendo a las personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma, es decir, las que hagan escala en las islas, siendo otro su destino final.
Tampoco deberán presentarla aquellas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia. A ellas se unen quienes se hayan vacunado contra la Covid-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.
Asimismo, las personas que hayan pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento tampoco deberán presentar prueba negativa, ni quienes acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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