La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al profesor de un colegio madrileño acusado de abusos sexuales a alumnas de 11 años al determinar que no se ha confirmado que el acusado tuviera como fin satisfacer sus deseos sexuales, aunque sí considera probado que las acariciaba y les daba palmadas en el culo.
La Sección Tercera de la audiencia madrileña entiende en su sentencia, que es recurrible, que los actos referidos por las niñas en la vista oral del juicio “no tienen un inequívoco contenido o sesgo sexual”, por lo que los magistrados no han “llegado a la certidumbre de que el acusado los realizara con el fin de satisfacer apetencias sexuales”.
Los actos narrados por las menores y reconocidos por el acusado tuvieron lugar en clase o en el patio del colegio, en presencia de otros alumnos, y básicamente consistían en dar a alumnas de sexto de Primaria besos en las mejillas, caricias, susurros al oído de “frases inocuas” y en palmadas en el culo.
“Si los actos no se presentan como de inequívoco contenido sexual es habitual, para acreditar tal carácter, atender al ánimo del autor, ya que ese ánimo sirve para constatar la naturaleza sexual del comportamiento”, añade la sentencia, que concluye que este extremo no se ha acreditado “ante la insuficiencia de las circunstancias objetivas del tocamiento perpetrado para explicar por sí solas su carácter sexual”.
La Fiscalía solicita 16 años de cárcel por abusos continuados a cuatro alumnas del acusado, todas de 11 años cuando ocurrieron los hechos, en el curso 2017-2018, y reclamaba que el centro escolar indemnice con 3.000 euros a cada una de las víctimas en concepto de responsabilidad civil por daños morales.
La acusación ejercida por dos de las familias -otras dos no se han presentado como tal- solicitaba también cuatro años de prisión para el procesado por cada menor.
El juicio se celebró el pasado 16 de septiembre y en el mismo el profesor, Alejandro S.G.V., pidió perdón a las familias y aseguró que se acercaba a las niñas pero "en un contexto que no era sexual", según detallaron fuentes jurídicas, tras haber reconocido en el pasado que daba "nalgadas" a las niñas pero sin ánimo libidinoso.
Ahora la Sala considera probado que desde el inicio del curso en 2017 el acusado "para mostrarse cercano a sus alumnos y conseguir en el aula un ambiente amistoso, relajado" durante el desarrollo de las clases y en el patio o en los pasillos llevó a cabo gestos con sus alumnos "como darles palmadas o patadas suaves en el trasero, abrazarles, indicarles que se apoyaran sobre su pierna cuando se acercaban a su mesa, acariciarles el pelo, mano, pierna, espalda, o hacerles cosquillas, hablarles en voz baja muy próximo al oído, besarles en manos y moflete".
También considera probado la sentencia que otro comportamiento del docente era "situar un dedo entre el elástico de la falda y la cintura de una alumna mientras se apoyaba en su pierna, moviendo la mano de derecha a izquierda y de izquierda a derecha, siguiendo la línea de la cintura".
La sentencia destaca que los actos denunciados por las menores siempre tuvieron lugar en presencia de otros alumnos, ninguno de los tocamientos se realizó sobre los órganos sexuales o partes erógenas de las menores.
Y subraya que "las palmadas en el culo consistían en un toque, por encima de la ropa, pequeño, flojito, que no hacía daño, amigable, que iba acompañado de la expresión 'venga, tira' para que se moviese".
Detalla la Sala que el tribunal ha estado presidido por el principio "in dubio pro reo" ante situaciones de duda y ha decidido no declararle culpable "al ser menos gravoso a las estructuras sociales de un país la libertad de cargos -aun cuando sea parcial- de un culpable que la condena de un inocente", según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Y pone de manifiesto que el colegio echó al profesor en cuanto tuvo conocimiento de listado de quince comportamientos posiblemente delictivos que le presentaron los padres de cuatro alumnas.
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