Una condena de 12 años por agresión sexual ha sido rebajado a 8 años por el Tribunal Supremo al calificar los magistrados los hechos acaecidos en una localidad de Valencia como abuso, ya que entienden que no hubo violencia ni intimidación, sino que la relación fue consentida.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Penal, que estima parcialmente el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que ratificó aquella de la Audiencia de Valencia por un delito de agresión sexual, pero que ahora el alto tribunal rebaja a abuso sexual.
Según ha recogido EFE, cuando se produjo el abuso, la menor tenía 14 años, por lo que, tal y como fija el ordenamiento jurídico español el acusado cometió un delito ya que se fija en 16 años la edad del consentimiento sexual. La ley del solo sí es sí que ayer jueves aprobó el Congreso y que ahora será tramitada en el Senado suprime la diferencia entre ambos tipos delictivos, con lo que en el futuro ese tipo de comportamientos serán castigados como agresiones sexuales.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 23 de febrero de 2020. El condenado, que tenia entonces 19 años, accedió a la habitación donde estaba la menor con un amigo y tras pedirle a este que saliera, cerró la puerta colocando una silla para impedir el acceso desde el exterior y mantuvo relaciones sexuales con la joven. Dice la sentencia que el condenado tenía mermadas sus facultades por el alcohol, por lo que se le aplica la atenuante de embriaguez.
El condenado defiende en su recurso que medió consentimiento, si bien la sentencia de instancia señala que el acusado se valió de violencia e intimidación para obligarla a mantener esa relación.
El Alto Tribunal señala que ha detectado "alguna fisura en el proceso valorativo de la prueba" realizado por la sentencia de la Audiencia y del TSJV y que pudiera haber sido fundamental, por su eventual relevancia, hasta el punto de llegar a dar lugar a un pronunciamiento distinto y más favorable al acusado. Cita que un guardia civil manifestó que la menor les dijo que "le estábamos jodiendo la noche", lo que reiteró otro de los agentes.
Los magistrados detectan otra omisión en la sentencia cuando una amiga manifestó, refiriéndose a la víctima, que "ella estaba en un banco con unos chicos y ella se estaba besando con uno de ellos, pero…, o sea, se besaba con uno pero se besaba con los dos". Si resulta que esos dos chicos son los mismos que se fueron con ella al piso donde suceden los hechos, más compatible con ello parece que la relación que con cualquiera de ellos mantuviera en él fuera consentida, precisan los magistrados.
Dice el Supremo que con "la absoluta omisión a los anteriores elementos de descargo", la Audiencia y el TSJ "han dejado de atender alegaciones del recurrente de relevancia". Añade que la prueba es "insuficiente", en lo que respecta a dar por acreditado que mediara algún tipo de fuerza o intimidación por parte del condenado en la relación sexual que mantuvo con la menor, de manera que la prueba practicada hasta donde permite llegar es que el condenado mantuvo una relación sexual consentida con la menor, y estos hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual.
El Supremo no solo reduce la pena de cárcel, sino que también rebaja de diez a cinco la prohibición de aproximación a la menor y de comunicación con ella, la de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores y la de libertad vigilada, aunque mantiene la indemnización a la víctima de 20.000 euros.
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