El adelanto de las elecciones generales a 23 de julio, les pilla a muchos españoles en medio de las vacaciones de verano. Por este motivo, muchos de los ciudadanos acudirán al voto por correo por lo que es muy importante saber las fechas límites para ejecutar su dicción del voto.
Es la primera vez en España que las elecciones generales se celebren en pleno periodo vacacional de verano. Asimismo, el mes de julio es cuando muchos españoles se van de vacaciones, siendo el 34% de todos los viajes realizados en el tercer trimestre de 2022.
Sin embargo, para los ciudadanos que ya tienen sus vacaciones pagadas, existe la opción de solicitar el voto por correo. De esta manera, podrán ejercer su decisión de voto desde su domicilio vacacional. Entonces, ¿hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 23-J?
Fecha límite para solicitar el voto por correo
Los ciudadanos que tengan claro que van a ejercer su decisión de voto de manera telemática, deberán solicitar el voto por correo hasta el próximo jueves 13 de julio. Existen dos modalidades para hacerlo:
- De manera presencial en cualquier oficina de Correos. Los interesados deberán aportar su DNI, pasaporte o carnet de conducir original.
- De manera telemática a través de la página web Correos.es. Solo lo podrán hacer los usuarios con DNI electrónico o certificado digital válido.
Cabe destacar que los ciudadanos que hayan solicitado el voto por correo, ya no podrán votar de manera presencial. Por lo que es importante saber que al solicitar el voto por correo, ya no hay vuelta atrás.
¿Cuándo recibiré las papeletas?
Una vez solicitado el voto por correo, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria al domicilio o dirección indicada por el elector. Los votantes deberán recibir las papeletas entre el lunes 3 y viernes 16 de julio.
La documentación incluye un sobre con la dirección de la mesa electoral que le corresponde, donde tendrá que introducir su voto. Cabe destacar que la entrega se realiza de forma “presencial” por lo que el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir.
Asimismo, no es necesario introducir la residencia habitual y es posible indicar la dirección donde se estará de vacaciones. Puede ser una segunda residencia, el domicilio de un familiar o incluso un hotel o apartamento.
Para los ciudadanos que no tengan claro si van a poder recibir las papeletas en el momento de la entrega, existe la opción de indicar que se la envíen a la oficina de correos más cercana a su domicilio de veraneo en el momento de solicitud.
De todos modos, el personal de Correos intentará realizar la entrega hasta en dos ocasiones. Posteriormente, se dejará un aviso y la documentación permanecerá en la oficina de Correos correspondiente hasta el día que finaliza el plazo para depositar el voto. Para retirarla, los interesados también deberán identificarse.
Fecha límite para depositar el voto
Una vez recibida la documentación, los ciudadanos deberán rellenarla siguiendo las instrucciones. Asimismo, tendrán como máximo hasta el miércoles 19 de julio para depositar su voto acudiendo a la oficina de Correo más cercana.
Pasada esta fecha, los ciudadanos ya no podrán ejercer su voto en las elecciones generales del 23 de julio. Asimiso, según la última instrución de la Junta, será obligatorio presentar el DNI en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.
Todos los sobres con los votos permanecerán en las oficinas de Correos que se encargará de trasladarlos el día de las elecciones entre las 9 hasta las 20 horas a las Mesas Electorales correspondientes.
El voto por correo no libera de acudir a una mesa electoral
Cabe destacar que el voto por correo no exime a los electores de su responsabilidad de formar parte de una mesa electoral en caso de ser convocados. De esta manera, si reciben la notificación para ser parte de la mesa electoral, deberán presentarse aunque ya hayan solicitado el voto por correo.
Hace unos días, las vacaciones no se consideraban como causa justificada para no acudir a una mesa electoral. Sin embargo, la nueva resolución apunta que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento de carácter vacacional, contratado "antes de la fecha de convocatoria de las elecciones de 30 de mayo", podría considerarse como excusa.
Eso si, siempre y cuando su cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante y se asegure la integración plena de las mesas. El resto de los ciudadanos está en su derecho de pedir un rembolso al considerarse como una causa mayor.
Los ciudadanos que no van a la mesa electoral sin justificación documentada, podrían enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
Aún así, los españoles tienen la opción de emitir una reclamación ante la Junta Electoral de zona en un plazo de 7 días para no acudir a la mesa electoral. Esta valorará la situacion particular de cada caso y emitirá una respuesta en un plazo de 5 días desde la solicitud.
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