En España, se han impuesto un total de 5.542.178 multas en 2022. Con esta cifra, la Dirección General de Tráfico (DGT) marcó un récord en su trayectoria de los últimos años. Al tratase de un tema que afecta a tantos españoles, muchos se preguntarán qué hacer en el caso de que te pongan una multa.
Sin embargo, a pesar de la creencia común, la DGT no es el único organismo público que puede emitir una multa. Los Ayuntamientos también tienen las competencias para aplicar una sanción económica al ciudadano. La mayoría de ellas también corresponden a las normas de circulación, aunque no siempre es el caso.
De hecho, según el I Estudio Dvuelta sobre Ayuntamientos y multas, la ciudad que más multas pone es Madrid, recaudando casi 200 millones de euros en multas de circulación en 2022. Además, la capital también lidera la lista de recaudación por habitante y por vehículo.
Los cambios en las grandes ciudades, como es el caso de las multas de circulación por Madrid Central, también han aumentado el número de casos en los últimos años.
Hay periodos en el que el tramo de multas es más común. En los periodos vacacionales como verano, las multas de circulación o aparcamiento son más comunes (por el turismo), así como las multas de los ayuntamientos por beber en la calle (por las fiestas locales). Entonces, muchos ya se preguntan, ¿qué pasa si no pago una multa del ayuntamiento?
Periodo de vigencia de las multas de los ayuntamientos
Aunque el escenario ideal es cumplir con todas las normativas existentes, algunos ciudadanos pueden cometer algún error ya sea accidentalmente o por desconocimiento. Sobre todo si se produce en lugares diferentes a la residencia habitual por lo que son poco conocidos.
Una vez que se recibe la notificación de una multa, los ciudadanos disponen de un periodo de 30 días para recurrir la multa. En este periodo el interesado deberá presentar alegaciones por las que no considera justa la aplique de la sanción económica.
Asimismo, cabe destacar que en el caso de pagar la multa del ayuntamiento dentro del periodo de los 20 días siguientes a la notificación, podrá optar por un descuento del 50 por ciento en el importe de la misma. De esta manera, los usuarios cuya alegación no haya tenido efecto, tendrán que abonar el importe total pasado este periodo.
Según la abogada Elisabet de Vargas, como norma general, los ciudadanos disponen de un periodo máximo de 60 días para pagar la multa. Tras pasarlo se agota la vía administrativa lo que agrava la situación del infractor.
¿Qué pasa si no pago la multa en este periodo?
Si después de los 60 días a la notificación, los usuarios no han cancelado la multa, entra en vigor lo que se conoce como vía ejecutiva. De esta manera, el infractor dispondrá de un nuevo plazo para abonar la sanción, pero con un recargo del 5 por ciento sobre el importe de la multa.
Eso sí, en todo caso, debe quedar constancia de que el infractor está en conocimiento de la multa. Tras varios intentos fallidos de la entrega de la notificación, el organismo responsable de emitir la sanción procederá a publicarla en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado. De esta manera, se considera que la persona sancionada está enterada. Pero, ¿qué pasa si no se paga la multa en este nuevo periodo?
Una vez transcurrido ese tiempo, la multa del ayuntamiento no pagada se devuelve a la Agencia Tributaria. Esta se encargará de notificar al deudor con el procedimiento que se conoce como Providencia de Apremio. Según De Vargas, se trata de una notificación que la administración envía al infractor para reclamarle el pago de una deuda tributaria fuera del periodo voluntario.
Supone un nuevo plazo en el cual los deudores deberán abonar la cantidad con un recargo en primera instancia de un 10 por ciento. Si la multa no se paga en el nuevo plazo previsto, este recargo aumenta al 20 por ciento.
Si aún así la multa no es cancelada, la Agencia Tributaria comienza a ejercer acciones para cobrar la deuda. Asimismo, puede embargar de la cuenta del infractor o descontarlo por ejemplo del importe a devolver cuando presente su declaración anual de renta.
Sin embargo, los ciudadanos que tengan multas pendientes con organismos públicos, no pueden solicitar becas y otras ayudas que proporciona el Estado. De esta manera, se recomienda no atrasar el pago de las sanciones impuestas.
Otras posibles sanciones y multas de los ayuntamientos
A pesar de que las multas por circulación son las más comunes, no son las únicas sanciones que puede recibir un ciudadano. Estas son algunas de las infracciones más comunes que sancionan los ayuntamientos:
- Estacionar en lugares prohibidos o sin pagar el parquímetro.
- Tirar basura en la calle o en lugares no autorizados.
- No recoger los excrementos de las mascotas en la vía pública.
- Realizar pintadas o graffitis en edificios o mobiliario urbano.
- No respetar los horarios de descanso o hacer ruido excesivo en el domicilio.
Sin embargo, dependerá de las normativas de cada Ayuntamiento los detalles y los importes a pagar. Asimismo, en España existe la Ley de Segunda Oportunidad, para que las personas declaradas como insolventes tengan la posibilidad de dejar de pagar sus deudas o al menos una parte de ellas.
Te puede interesar
-
El sorprendente motivo por el que los radares de velocidad te fotografían por detrás
-
La nueva normativa que podría hacerte perder la etiqueta eco del coche
-
La ayuda de 600 euros de la Comunidad de Madrid para sacarte el carnet de conducir
-
Cuidado con el efecto 'icing', la nueva infracción que persigue la DGT con multas de hasta 200 euros
Lo más visto
- 1 El inspector jefe de los 20 millones se reunía al lado de la Jefatura
- 2 Momento Aldama en el Congreso
- 3 Aldama declara que Pedro Sánchez le agradeció lo que estaba haciendo y que tenía relación con Santos Cerdán
- 4 El entramado de los socios del 'narcopolicía': frutas, inmobiliarias y ropa
- 5 La manta de la que puede tirar Aldama
- 6 Aldama afirma que se reunió al menos una vez con Begoña Gómez y varias con Teresa Ribera
- 7 Víctor de Aldama confiesa que pagó en efectivo a Ábalos y a Koldo
- 8 Podemos apoyará el paquete fiscal del Gobierno bajo el compromiso de aprobar el impuesto energético
- 9 José Luis Rodríguez Zapatero no existe, no es y no aparece