Muchos consumidores se preguntan si los bares y restaurantes tienen derecho a cobrar un cargo adicional por el servicio de mesa. Esta práctica ha llevado a un incremento en el precio final de la factura, generando dudas sobre su legalidad. Aunque cada vez es menos común, algunos establecimientos aún mantienen este cobro, lo cual ha alertado a las organizaciones de consumidores, quienes advierten que podría ser ilegal.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha afirmado que, según su criterio, el cobro por el servicio de mesa o el cubierto es ilegal, ya que se considera implícito dentro del servicio de hostelería ofrecido por el establecimiento. Según ellos, cualquier cargo adicional debe corresponder a un servicio adicional y no al servicio principal contratado por el cliente. El servicio de mesa, el cubierto u otros conceptos similares forman parte de la prestación principal de un negocio de hostelería y, por lo tanto, deben estar incluidos en el precio total. Cobrarlos por separado no se ajustaría a las normativas de consumo, por lo que la OCU califica este tipo de cobro como "ilegal".
Por otro lado, los representantes de los hosteleros, encabezados por el presidente de la asociación Hostelería de España, José Luis Yzuel, argumentan que el cobro por el servicio de mesa es cada vez menos común y está en desuso. Sin embargo, si un establecimiento decide aplicarlo, Yzuel sugiere que se informe previamente al cliente a través de la carta, brindando así transparencia y permitiendo al consumidor tener conocimiento del costo final de su visita.
En cuanto a la pregunta sobre qué se puede y qué no se puede cobrar en la hostelería, ha surgido un debate en las redes sociales. Un usuario de TikTok, dedicado a brindar consejos sobre derechos (@lawtips), ha compartido un video explicando que "es totalmente ilegal cobrar por el servicio de mesa". Según el video, se podría cobrar por el pan y las aceitunas que se sirven al inicio de la comida, siempre y cuando estén claramente indicados en la carta y el cliente acepte consumirlos.
Agua gratis
La OCU también recuerda que hay conceptos que no pueden cobrarse sin indicarlos claramente, como el suplemento por terraza. Además, algunos servicios requieren el consentimiento expreso del cliente, como el aperitivo o el pan.
Asimismo, no se pueden cobrar suplementos por el servicio en terraza a menos que se indique claramente en la carta. En el caso de que el cliente desee llevarse la comida sobrante, el establecimiento debe proporcionarle un recipiente, aunque podrá cobrar por ello siempre y cuando lo advierta.
Desde el año pasado, con la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los bares y restaurantes están obligados a ofrecer agua no envasada de forma gratuita a los consumidores.
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