La Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de prisión y a una indemnización de 135.805 euros al INSS por estafa al ocultar durante 24 años la muerte de su hermano, del que había asumido su guarda, para cobrar la pensión de orfandad concedida en su día a éste.
La condena de la Sección Cuarta incluye la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de prisión, una multa de 7 meses con una cuota diaria de 4 euros y el pago de las costas procesales, y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En el juicio oral celebrado el pasado 9 de mayo en la causa instruida por el Juzgado número 2 de Gandía (Valencia), el Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de estafa con la atenuante de confesión y pidió una pena de dos años de prisión y una indemnización por vía de responsabilidad civil al Instituto Nacional de la Seguridad Social de 135.805 euros con intereses, con la responsabilidad civil subsidiaria de CaixaBank.
La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y también la defensa de la acusada, mientras que CaixaBank pidió su absolución por entender que no debía abonar la suma reclamada en concepto de responsable civil subsidiario, según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La acusada asumió la guarda de su hermano con anterioridad a 1996, año del fallecimiento de éste, que tenía reconocida por la Seguridad Social una pensión de orfandad que en ese año ascendía al equivalente a 675,90 euros y que en 2020, por la revalorización de las pensiones, llegaba a 726,70 euros.
La pensión se ingresó de 1996 a 2012 en una cuenta bancaria y entre ese año y 2020 en otra, ambas de CaixaBank y cuyo único titular era la acusada.
Su hermano falleció el 1 de mayo de 1996 pero ella ocultó su muerte a la Seguridad Social "con ánimo de ilícito enriquecimiento" y a la entidad bancaria, consiguiendo de esa manera que desde mayo de 1996 hasta marzo de 2020 continuara ingresándose en esas cuentas de forma indebida las cuantías mensuales de la pensión del hermano.
La condenada disponía de los ingresos de la pensión mediante reintegros en efectivo, pago de compras por tarjeta y domiciliación de recibos.
El INSS consiguió, mediante el procedimiento de retrocesión, el reintegro de 38.970 euros por parte de la entidad bancaria que, según señala la sentencia, "no llevó a cabo el cumplimiento de su obligación de comprobación anual de pervivencia del titular de la pensión", por lo que no comunicó a la Seguridad Social el fallecimiento del mismo.
El 26 de febrero de 2020 la acusada comunicó al INSS la muerte del pensionista -ocurrido el 1 de mayo de 1996-, lo que motivó el cese del abono de la pensión en marzo de 2020, y facilitó realizar las gestiones oportunas para esclarecer los hechos.
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