Cuando una persona muere, hay muchas incógnitas. Más allá de los trámites más conocidos, como el certificado de defunción, o el funeral, hay otras incógnitas que familiares y amigos se plantean. Una de ellas es: ¿qué pasa con el DNI de un fallecido?
Cuando se produce la defunción, hay que realizar una serie de trámites que en la inmensa mayoría de casos no resultan de buen gusto debido a la situación personal que vivimos, así como la necesidad de que sea un allegado del fallecido en el que los complete. Entre ellos, muchas veces pasa desapercibido lo que debemos hacer con el DNI, el Documento Nacional de Identidad del ciudadano que ha muerto, y aquí explicaremos los trámites que debemos realizar en relación con el DNI en estas situaciones, así como la relación de ello con la compañía de seguros, tan presentes en estos momentos.
El DNI de una persona en el momento que fallece continúa registrado en el Registro Civil. Con este dato, principalmente, conseguimos desmontar el mito de que el DNI, en este caso el número, queda transferido a otra persona. No es así, ni a un desconocido ni tampoco a los familiares directos.
Sin embargo, a lo que sí que hay que atender es a que el DNI, cuando el ciudadano muere, queda inactivo, y ya no se podrá utilizar, lógicamente, para otras gestiones, aunque en el momento inmediato sí nos puede ocurrir que se solicite por parte de una entidad la copia del DNI del fallecido, de cara a comprobar la identidad en una gestión que esté relacionada con el patrimonio.
¿Se puede solicitar el DNI del fallecido?
En el Registro Civil, se puede solicitar, por parte de un familiar directo, una copia del DNI de la persona fallecida, con la documentación necesaria que acredite que el ciudadano ha muerto y justificando el caso comentado con anterioridad, de solicitud de la copia del DNI para realizar una gestión patrimonial, una vez después de haber quedado inactivo.
No se trata de un proceso sencillo ni tampoco necesariamente rápido, así que la asesoría de un abogado que esté especializado en este tipo de casos resulta más que recomendable, en pos de tener toda la información y así poder agilizar el trámite.
Pasos para tramitar el DNI de un fallecido
Si buscamos tramitar el Documento Nacional de Identidad de una persona que ha fallecido, hay que cumplir con algunos requisitos, que comienzan con la cancelación de dicho DNI, de cara a protegerlo de posibles suplantaciones de identidad o fraudes de tipo fiscal.
Por tanto, para el proceso de cancelación de un DNI, habrá que seguir los siguientes pasos, por norma general.
- Presentación de certificado de defunción, ya sea original o en una copia que esté legalizada
- Entregar el Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida en una comisaría o entidad correspondiente
- En caso de que el DNI esté en modo físico, como tarjeta, habrá que destruirlo. Es recomendable entregarlo en la comisaría para que lo haga el oficial.
- Informar, una vez cancelado el DNI, a las entidades con las que el fallecido tuviera relación, así podremos evitar problemas futuros.
Documentos necesarios para cancelar un DNI
- Certificado de defunción del titular del Documento Nacional de Identidad
- Entrega de un documento que pueda acreditar la relación entre el solicitante de la cancelación del DNI con el fallecido. Recomendable el Libro de Familia o, en su defecto, el Certificado de Últimas Voluntades.
- DNI de la persona que solicita la cancelación
- DNI del fallecido, si disponemos de él. En ese caso, puede ser destruido en la entidad.
- Presentar toda la documentación en la oficina del Registro Civil que corresponde al lugar de residencia del ciudadano fallecido.
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