La nueva Ley de prevención de pérdidas y desperdicio de comida, que obliga a los bares y restaurantes a poner a disposición de los clientes ciertos envases para poder llevarse la comida no consumida, ya está en funcionamiento. Esta Ley, publicada en el BOE, también prevé una serie de medidas para hipotérmicas y grandes superficies a fin de luchar contra el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena de consumo.

Comida para llevar, una nueva obligación para la hostelería

La nueva normativa obliga a todos los establecimientos hosteleros a suministrar al cliente la posibilidad de llevarse la comida no consumida, salvo en los casos de bufet libre. Se pretende así instaurar una cultura del aprovechamiento y de la responsabilidad tanto del consumidor como de la industria.

Los envases no tendrán coste alguno y deberán cumplir los requerimientos establecidos por la normativa de seguridad alimentaria. Los recipientes serán reutilizables o fácilmente reciclables y los negocios darán información sobre esta posibilidad, de manera bien visible, y preferentemente mediante la carta.

Excepciones y formatos especiales

El bufets libres y algunas otras modalidades de ofrecer comida ilimitada también quedan al margen de esta normativa, dado que la forma autoservicio complica la gestión de las sobras y los restos de alimentos.

Por otro lado, las microempresas del sector de hostelería, aquellas que no llegan a tener más de 10 empleados, quedan excluidas de dicha medida, así como las pequeñas granjas.

Comida “fea” y excedente

Los supermercados han de poner a la venta frutas, verduras y otros alimentos "feos" o con imperfecciones estéticas pero perfectamente comestibles. Lo que se busca aquí es cambiar la percepción del consumidor y, gracias a ello, reducir el desperdicio de alimentos que estando en buen estado se acaban descartando simplemente por su estética.

Esta norma será aplicable a todas las superficies comerciales sobre todo las que tengan más de 1.300 metros cuadrados a las que se les exige necesariamente que lleven a cabo un plan de prevención de desperdicio alimentario.

Convenios con ONG y bancos de alimentos

Las grandes superficies deberán renovar su relación con entidades sociales ya que tienen un año para poder establecer acuerdos que les permita donar aquellos excedentes no vendidos. El artículo 6 de la Ley recoge esta obligatoriedad, aunque su entrada en vigor queda pospuesta hasta el 3 de abril de 2026 para facilitar su implantación.

Las entidades receptoras deberán garantizar la salud de los alimentos donados, así como la correcta higiene y manera de proceder en el almacenamiento y distribución. Para ello, se tendrán que priorizar las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Un paso firme contra el desperdicio de comida

La Ley establece un orden preferente para la gestión de los excedentes, teniendo en primer lugar su prevención, en segundo lugar donaciones de los productos que son aptos para el consumo y por último el reciclado, la alimentación animal o la obtención de biogás.

Este enfoque persigue minimizar el impacto ambiental del despilfarro de los comestibles y dar un giro a la forma de gestionar los recursos gestionados a lo largo de todo el proceso de producción y distribución.

Sanciones y supervisión del cumplimiento

Las empresas que incumplan las nuevas normas pueden ser sancionadas. El control del cumplimiento de la Ley por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se centrará especialmente en el control de los grandes establecimientos.

Con esta normativa España se suma a una corriente europea que trata de fomentar el aprovechamiento de alimentos, el consumo responsable y la sostenibilidad. Una medida que más allá de lo legal, supone un cambio de cultura necesario para transformar la relación con la comida.