El Gobierno ha adaptado los criterios de evaluación, promoción y titulación en los centros educativos por la situación de la pandemia. El número de asignaturas suspensas podrá no ser tenido en cuenta para superar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato. "La decisión de titulación se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa, de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar" en Secundaria y Bachillerato.
Lo dice el Real Decreto-ley 31/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, aprobado este martes en Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto especifica, no obstante, que "para la obtención del título de Bachiller será necesaria una calificación media igual o superior a la requerida para la superación de cada materia".
Las comunidades autónomas, según concreta el Gobierno, podrán autorizar este curso 2020-21 la modificación de "los criterios de evaluación" previstos para cada curso y, en su caso, para cada materia. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, "sin que pueda ser la causa únicamente las posibles materias que pudieran quedar sin superar en la ESO y en el Bachillerato".
Los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la obtención del título para el de graduado en ESO basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias. Y en el de Bachiller, en la evolución del alumno en el conjunto de las materias, y su madurez académica en relación con los objetivos y las competencias.
Se valorarán especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo y la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo. En el caso del Bachillerato, para aplicar los métodos de investigación apropiados.
Modificaciones en Formación Profesional
Este real decreto publicado en el BOE es el que también recoge que, de manera excepcional y limitada hasta la finalización del curso académico afectado por la pandemia del Covid-19, las administraciones educativas pueden nombrar funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, y profesores de escuelas oficiales de idiomas que no estén en posesión del máster para la docencia. Todo ello cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster al haberse agotado las listas sobre ellos.
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