La Guardia Civil de la Región de Murcia ha interceptado a un conductor que circulaba en sentido contrario por la autopista AP-7, término municipal de Cartagena. Han sido instruidas diligencias al presunto autor por delitos contra la seguridad vial por conducción temeraria y por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La actuación tuvo lugar cuando los empleados de la empresa concesionaria de la autopista AP-7 (tramo Crevillente-Vera) alertaron al Centro Operativo de Tráfico (COTA) del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia de la circulación de un vehículo en sentido contrario entre el peaje Las Palas-Fuente Álamo y el de Cartagena.
Una patrulla de motoristas de la Guardia Civil logró interceptar al vehículo a la altura del kilómetro 816, antes del peaje de Cartagena, lo que evitó una posible colisión con otros usuarios de la vía.
El conductor, que se había incorporado indebidamente a la autopista AP-7, desde Las Palas-Fuente Álamo, salida 830, circuló en sentido contrario dirección Cartagena durante 14 kilómetros. Presentaba signos de haber ingerido alcohol.
Los agentes realizaron las preceptivas pruebas de alcoholemia en las que arrojó un resultado positivo de 0,80 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Es decir, más del triple la tasa máxima permitida de 0,25 mg/litro.
La persona investigada, un varón de 41 años de nacionalidad peruana y vecino de Zurgena (Almería), fue puesta a disposición del juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena.
Conductor que cuadriplicaba la tasa de alcohol
Ese mismo día, una patrulla del Destacamento de Tráfico de Murcia interceptó, a la altura del kilómetro 588 de la autovía A-7, término municipal de Librilla, a un conductor que circulaba de forma irregular y que cuadruplicaba la tasa máxima permitida.
El delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Por otro lado, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
La Guardia Civil de la Región de Murcia apela a la conciencia cívica de la población para que avisen al teléfono 062 (Guardia Civil) o 112 (Emergencias) o directamente a las patrullas en servicio, cuando se encuentran con situaciones anómalas o maniobras irregulares que den lugar a pensar que los conductores lo hacen bajo la influencia de drogas o alcohol.
Se trata del tercer caso del delito de conducción temeraria (conducir en sentido contrario al estipulado en vía desdoblada), detectado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la Región de Murcia durante el año 2
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