El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid ha absuelto al dueño de una vivienda situada en el barrio de Salamanca de la capital de un delito de desobediencia del que había sido acusado por celebrar el pasado 21 de marzo una fiesta ilegal a la que la Policía Nacional accedió abriendo la puerta a la fuerza sin orden judicial.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en la que la jueza acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a uno de los dos detenidos al tratarse de una infracción administrativa leve y no de un delito de desobediencia grave.
Se da la circunstancia de que la Policía Nacional se vio envuelta en una intervención similar el pasado 21 de marzo cuando accedió a una fiesta ilegal también en la Milla de Oro derribando la puerta con un ariete sin orden judicial, una actuación policial que se ha hecho viral.
En el caso objeto del procedimiento, los hechos se produjeron alrededor de la una de la madrugada del pasado 22 de marzo cuando agentes de la Policía Nacional alertados por los ruidos acudieron a una vivienda para que cesara una fiesta ilegal que estaba teniendo lugar en pleno barrio de Salamanca.
Los agentes acudieron al inmueble comprobando que se escuchaba música a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes e incluso se visualizaba a diferentes individuos que no guardaban la distancia social de seguridad ni portaban mascarilla, asomándose por el balcón.
Ante esta situación, los agentes de policía procedieron a llamar al timbre del portal, no recibiendo respuesta alguna por parte de los moradores del piso. Sin embargo, pudieron acceder al portal gracias a uno de los vecinos del edificio que se encontraba alertado por una situación que impedía el sueño y descanso de los demás individuos del bloque.
Una vez dentro del edificio, los agentes acudieron a la puerta del piso y llamaron al timbre, haciendo caso omiso los individuos que se encontraban en su interior. Los agentes procedieron a dar golpes y a requerirles para que abrieran la puerta trasladándoles su obligación de identificarse ante ellos, que en todo momento se distinguen como agentes de Policía Nacional.
Requerimientos
En estos momentos, los agentes llevaron a cabo numerosos requerimientos a los individuos. Tras más de 30 minutos golpeando la puerta, les informan de que, en el caso de persistir en su actitud de rebeldía ante los mandatos de los agentes, la flagrancia delictiva podría determinar la entrada en el inmueble, y que a su juicio se estaría cometiendo un delito de desobediencia grave.
Finalmente, procedieron a abrir la puerta por sus propios medios con el fin de proteger el derecho al descanso de los vecinos, y en especial la salud pública por el incumplimiento de las medidas Covid.
En el momento de la apertura, uno de los asistentes de la fiesta opuso resistencia con fuerza frente a uno de los agentes, que aplicó la fuerza necesaria y proporcional para conseguir reducirlo, siendo este detenido por un delito de atentado a la autoridad.
Por otro lado, también se solicitó la presencia del propietario del inmueble que fue identificado y detenido por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad. Los detenidos pasaron la noche en comisaría y fueron puestos al día siguiente a disposición judicial.
Los detenidos pasaron a disposición judicial siendo acusados de un delito de atentado y desobediencia grave a agentes de la autoridad. Se celebró juicio rápido y se pudo determinar que, aunque existió un requerimiento expreso de los agentes para la apertura de la vivienda, desde "la perspectiva penal existían dos elementos que podían acordar la absolución de uno de los detenidos". En este caso concreto, la del propietario de la vivienda, que fue representado por el abogado Juan Gonzalo Ospina.
En las diligencias urgentes se llegó a la conclusión, por un lado, de que no se podía demostrar que "el propietario de la vivienda hubiera recibido el requerimiento formal para abrir la puerta, toda vez que en su declaración como investigado expresó que no se encontraba presente con los asistentes a la fiesta, ya que se encontraba en uno de los aposentos de la vivienda durmiendo".
Por otro, Ospina alegó que, una vez esclarecidos los hechos, se estaría "ante un delito de desobediencia leve y no grave, y que por lo tanto no se trataba de un delito sino de una infracción administrativa respecto de su defendido, el propietario de la vivienda". Finalmente, ante todo lo expuesto por la defensa, se acordó el archivo y sobreseimiento de la causa para el representado de Ospina.
Para el otro acusado, se determinó una pena mínima de 6 meses de prisión por la efectiva comisión un delito de atentado a la autoridad, suspendiéndose la misma por el plazo de 2 años.
Ospina ha tachado de "reprochable, reprobable, además de una irresponsabilidad" para toda la ciudadanía la celebración de fiestas covid y ha apelado a la responsabilidad ciudadana para que situaciones así no se vuelvan a cometer.
Pese a ello, se ha mostrado "satisfecho" ante la actuación de la Fiscalía en este caso. Mientras que respecto a los agentes ha recordado que "la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental y que el mismo solo se puede violar "si existen 3 circunstancias concretas y concurrentes que son: la comisión de un delito flagrante, la necesidad de intervención inmediata para cesar el mismo, y un criterio de proporcionalidad".
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