La Guardia Civil ha detenido en San Fernando (Cádiz) a un hombre de 31 años por delitos de exhibicionismo y abusos sexuales a un niño de 11 años al que había contactado por su trabajo en un club de fútbol local, una entidad que no pudo conocer que tenía dos condenas previas por hechos similares que le habían impuesto un total de 26 años de prisión.
El San Fernando CD, que ha relevado "de forma irrevocable" al que era delegado del equipo de senior B, ha explicado en un comunicado que el pasado mes de junio, cuando tramitó la ficha federativa del delegado, solicitó su preceptivo certificado de carencia de delitos de naturaleza sexual sin que en este documento constase "delito alguno".
El Registro Central de Delincuentes Sexuales, un sistema de información, de carácter no público y gratuito, sólo incluye antecedentes por sentencia firme, por lo que no constaban las dos condenas que A.J.G.C. tenía por abusos de menores y pudo integrarse en el club de fútbol y volver a abusar al menos de un menor, el que ha denunciado los hechos por los que ahora ha sido detenido.
En el sistema no constaba que el 8 de julio de 2019 la Audiencia Provincial de Almería le había condenado a 25 años de prisión por seis delitos de embaucamiento (sexting), ocho de difusión pornográfica a menores de edad, tres delitos de elaboración de material pornográfico infantil agravados y un delito de exhibicionismo.
Las víctimas eran once menores que habían estado con él en el verano de 2016 en un campamento en Ronda (Málaga) en el que trabajaba como monitor de cabañas y auxiliar de enfermería.
Tras el campamento, A.J.G.C. contacta con los menores a través de las redes sociales "con fines exclusivamente libinidosos", según la sentencia.
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que el 6 de mayo de 2020 la confirmó rechazando de plano todos los argumentos que había dado el acusado.
Confirmó que no se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, que los testimonios de los chicos no dejaban "la más mínima duda" y que no existió manipulación de los documentos de prueba (los mensajes de las redes), por lo que la sentencia era ajustada a derecho.
Aún así el acusado recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia, por lo que no era firme y estos antecedentes no aparecían en el Registro Central de Delincuentes Sexuales que expide los certificados de carencia de antecedentes que se exige a toda persona que, por actividades o trabajo, está en contacto con menores.
Tampoco constaba en el Registro que el pasado 21 de junio fue condenado por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido como autor de un delito de utilización de un menor para elaboración de material pornográfico a la pena de 1 año y 9 meses de prisión.
En este caso la víctima era un menor de 13 años que había asistido al campamento de Ronda en el que trabajaba.
La sentencia incluía la "inhabilitación especial para el empleo o cargo de monitor y enfermero de campamentos de menores por tiempo de 2 años, así como a la medida de seguridad de libertad vigilada, que se concretará en ejecución de sentencia y ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante 6 años; con imposición de las costas procesales".
Como no había huella de estas condenas en el Registro, A.J.G.C. pudo obtener el certificado de carencia de antecedentes de delitos sexuales para colaborar con un el equipo de fútbol de San Fernando.
Gracias a la rapidez de la familia del niño a la hora de denunciar, los agentes pudieron detener al hombre en su casa de San Fernando, en una operación bautizada como "Engatusa" y que continúa abierta ya que los agentes están analizando numeroso material informático que tenía en su domicilio por la posibilidad de que hubiese más víctimas.
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