La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre a 30 años y medio de prisión por asesinar a su exmujer con 64 puñaladas e intentar también acabar con la vida de su hijo de 16 años en 2019 en la localidad malagueña de Fuengirola.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se dicta tras el veredicto emitido por un jurado popular que consideró al acusado culpable de un delito de asesinato y de otro de tentativa de homicidio, en ambos casos sin contemplar circunstancias que atenúan la pena; aunque sí estimando la agravante de parentesco en los dos delitos.
Los hechos sucedieron en enero de 2019. El procesado y la víctima habían estado casados durante 24 años, y lo estaban aún en ese momento, pero debido a los problemas existentes, ella dio por terminada la relación en octubre de 2018, fijando su residencia en Fuengirola, junto al hijo de ambos.
El día de los hechos, el hombre fue a la vivienda, donde se produjo una discusión con su expareja, y en un momento determinado, este se dirigió a la mujer con un cuchillo y "comenzó a apuñalarla" de forma "sorpresiva para ésta, que estaba desprevenida y no pudo, por tanto, defenderse", señala la sentencia, de 93 páginas.
Así, le dio 64 puñaladas, según la resolución, en distintas partes del cuerpo, la mayoría en la cara; aunque también en el tronco y extremidades; apuntando que las asestó "cuando estaba aún viva" la mujer y que "lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor".
El hijo de ambos estaba en la vivienda y cuando escuchó gritos salió de su cuarto y vio lo que estaba sucediendo, tratando de impedir que su padre continuara la agresión, apartándole; pero este se fue hacia él y le dio dos cuchilladas en el cuello. En ese momento, el menor salió para pedir auxilio y fue seguido un trayecto por el acusado, aunque este volvió al piso y cerró la puerta tras él.
El magistrado-presidente señala que el acusado, que no declaró y se limitó a decir que no recordaba nada; actuó "con un propósito deliberado de causar a la víctima un dolor que perfectamente le podría haber ahorrado". Concluye que "propinar a una persona 64 puñaladas, mientras estaba viva, implica causar un dolor inhumano".
Descarta, como ya hicieron los jurados, cualquier trastorno en el procesado, señalando que "lo hecho por el acusado se puede definir, por su crueldad intrínseca, como algo que no haría una persona normal, pero de ello no cabe colegir que no estuviera bien, que no debiera existir responsabilidad o debería ésta atenuarse". Así, dice que "puede afirmarse que lo que sucede es que el acusado es --por emplear el término que usó la fiscal-- un desalmado".
Por esto, se le condena a 23 años de cárcel por el delito de asesinato, contemplando las circunstancias de alevosía y ensañamiento en el caso de la mujer; y a siete años y medio de prisión por la tentativa de asesinato en la persona del hijo.
Respecto a este, se acuerda que el acusado no pueda acercarse en cualquier lugar a una distancia inferior a 500 metros ni comunicar con él durante un periodo de diez años. Asimismo, se le impone once años de libertad vigilada, a cumplir una vez termine la pena de prisión. También tendrá que indemnizar a los familiares de la fallecida.
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