La Audiencia de Sevilla ha condenado a 18 años de cárcel por un delito de asesinato a Francisco Manuel Prados Bernardinos, después de que un jurado popular le declarase culpable de "dar muerte" a su tía en la vivienda de la misma en mayo de 2021, toda vez que esta mujer sufría una enfermedad degenerativa y precisaba de silla de ruedas para desplazarse, teniendo reconocido un 86 por ciento de minusvalía.
Así figura en la sentencia, emitida el pasado 19 de septiembre y recogida por Europa Press, tras el juicio con jurado popular celebrado contra Francisco Manuel Prados Bernardinos, acusado de asesinar a la exesposa de su tío, de 67 años y conocida como "Cuqui", quien sufría una enfermedad degenerativa y precisaba de silla de ruedas para desplazarse, teniendo reconocido un 86 por ciento de minusvalía y padeciendo además trastornos psiquiátricos.
A tal efecto, recordemos que en el juicio, el acusado había reconocido la autoría del crimen, perpetrado a última hora de la noche del 26 de mayo de 2021 o a primera hora de la madrugada del día 27, mostrándose arrepentido por ello, pero alegando que actuaba "borracho" tras haber consumido "nueve o diez" litros de cerveza más "medio porro" y ansiolíticos, pues según sus palabras sería "alcohólico desde los 19 años".
El acusado, en ese sentido, aseguraba que tras un leve contacto sexual con la víctima en el domicilio de la misma, decidió marcharse y ella comenzó a "chillar" e insultarle. Manifestando que la víctima le "atosigaba" y le tenía "atacado de los nervios", el inculpado explicaba ante el jurado popular que al actuar contra la mujer "sólo quería que se callara", insistiendo en que estaba "borracho".
El juicio estuvo marcado por una serie de notas de voz remitidas vía WhatsApp por el acusado a su hija, de entonces 23 años, precisamente después de cometer el crimen, unos audios reproducidos durante la primera jornada del juicio.
Las notas de voz por Whatsapp
"La he matado. Me la he cargado. La tengo aquí muerta, Me ha tocado tanto los huevos que la he asfixiado hasta matarla. La he estrangulado con mi camiseta", exponía el acusado en estas notas de voz en las que pedía a su hija que acudiese a la vivienda de la víctima porque necesitaba "ayuda" para solucionar la situación.
"No me voy a comer 15 años por esta mierda", aseveraba varias veces el acusado en otros de los audios, pidiendo a su hija que no contase "nada a nadie" y reclamándole que se trasladase hasta la citada vivienda y le prestase "ayuda" para "inventar cualquier cosa". Y es que según una de las notas de voz, estaba "acojonado" ante la situación, ante la cual su hija le aconsejaba en otras notas de voz también reproducidas en la vista oral que se entregase a la Policía, planteamiento rechazado por el inculpado en otras de las notas de voz.
En ese sentido, y tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, en todos los puntos por unanimidad, la sentencia de la Audiencia declara probado que el acusado y la víctima "mantenían un trato asiduo no exento de disputas" y el día 26 de mayo de 2021, horas antes de los hechos, "estuvieron juntos en diversas ocasiones y en varios establecimientos del barrio de Pino Montano", donde vivía la mujer, protagonizando "una fuerte discusión" en un bar.
El crimen
El relato de hechos probados expone que ya "a última hora" de aquella jornada, el acusado acudió al domicilio de la víctima, ubicado en la calle Corral de los Barquilleros, "tras haber llamado" a la mujer en varias ocasiones y no contestar esta. Ya dentro de la vivienda, según la sentencia, el encartado abordó "de manera sorpresiva" a la víctima, "le colocó su camiseta alrededor del cuello, apretando con fuerza con la intención de acabar con su vida, lo que no consiguió al primer intento, por lo que repitió la maniobra hasta que la asfixió".
La víctima, según la sentencia de la Audiencia, "no tuvo posibilidad alguna de defensa frente al ataque del acusado", por su menor complexión y "patologías", entre otros aspectos.
Además, la sentencia de la Audiencia declara probado que tras cometer el crimen, el inculpado telefoneó a su hija "solicitando ayuda para borrar rastros de la muerte violenta, a lo que esta se negó".
Aunque la sentencia reconoce que el acusado nunca se había "deshabituado completamente" de su "consumo abusivo de alcohol", precisa que en el momento de los hechos no sufría un "estado de afectación que mermara el conocimiento de lo que hacía o le impidiera controlar sus impulsos".
La confesión postrera
La Audiencia ve probado además que si bien una vez detenido Francisco Manuel Prados Bernardinos negó la autoría del crimen, finalmente "contó que había dado muerte a la mujer", aunque entonces la Policía Nacional ya contaba con "datos suficientes sobre lo sucedido gracias a la denuncia de la hija y la información que proporcionó" de su teléfono móvil.
Tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la Fiscalía mantuvo su petición inicial de 25 años de prisión por un delito de asesinato, mientras la defensa, ejercida por la abogada Elena García León, calificó los hechos como homicidio con dos atenuantes que tampoco han sido admitidas, solicitando once años de cárcel y 15 años en el caso de que el tribunal considerase el delito de asesinato, como finalmente ha sucedido, pero con una condena a 18 años.
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