La CNMC ha sancionado a Mediaset España Comunicación, S.A. con 277.890 euros, por incumplimiento de lo establecido para el emplazamiento de producto en los programas de televisión “Viva la Vida”, de Telecinco, y “First Dates: San Valentín”, en Cuatro. Dichas conductas vulneran lo dispuesto en el artículo 17.2 y 3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y están tipificadas como infracciones administrativas graves.
En concreto, se ha constatado que Telecinco ha vulnerado el artículo 17.2 y 3 de la LGCA por el emplazamiento de unas zapatillas de una determinada marca en el programa “Viva la Vida”, del 22 de septiembre de 2018. La sanción impuesta por esta infracción es de 130.964 euros. (SNC/DTSA/007/19).
La otra conducta irregular se produjo en el programa “First Dates: San Valentín”, del 11 de febrero de 2019, emitido en el canal Cuatro. En este caso, se realizó el emplazamiento de producto de una marca de caramelos, que incumple los requisitos fijados en el artículo 17.3 de la LGCA. En este caso, la sanción es de 146.926 euros. (SNC/DTSA/030/19).
El emplazamiento de producto consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. La normativa en este sentido es muy clara. El artículo 17.2 señala que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”. Y el apartado tres del artículo 17 señala que el emplazamiento “no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto”.
La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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