La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) ha tenido un papel sustancial dentro del proceso soberanista catalán. La sentencia del Tribunal Supremo, en la que condena a varios de los políticos que organizaron el referéndum ilegal del 1-O por sedición y malversación de fondos, incluye algunas referencias que atestiguan la utilización que los independentistas han realizado de la radio-televisión pública. En especial, de TV3, con una audiencia notable en esta comunidad autónoma.
La sentencia dictada por el Alto Tribunal dedica uno de sus fragmentos a analizar la campaña publicitaria que organizó la Generalitat en verano de 2017 para, semanas después, apelar a que los catalanes participaran en la consulta del 1-O.
En el texto, se especifica que el 25 de agosto de 2017, el entonces consejero de Presidencia, Jordi Turull, a la vista de que el presupuesto para la realización de campañas institucionales se había acabado, contactó con el departamento de Vicepresidencia y Hacienda, dirigido por Oriol Junqueras, para reclamar una transferencia de créditos -procedentes de la sección presupuestaria del Fondo de Contingencia- por un importe de 3.430.000 euros para una campaña de publicidad institucional.
Campaña para "potenciar el civismo"
Aquello lo intentaron disfrazar de campaña para “potenciar el civismo, promover los valores de la democracia, el bienestar social, la cultura de la paz y la solidaridad, con la voluntad de dar un nuevo impulso a las políticas sociales y de fomento de la democracia”.
Poco después, convocaron un concurso para buscar una central de medios que insertase esa publicidad en prensa, radio y televisión. Se presentaron Focus Media, SL y Carat España, SAU, aunque renunciaron a prestar el servicio.
Carat España lo hizo por los “problemas reputacionales” que considera que le ocasionaría este contrato. Por su parte, Focus Media envió un correo a la Generalitat en el que afirmaba -según recoge el tribunal- que “los medios consideran que se trata de una campaña política (…) y que, en caso de emitirse, había de acudir a tarifa normal, sin el descuento establecido para las campañas institucionales”.
La vía del tren
Pese a que el citado concurso quedó desierto, y pese a que estaba prohibido publicitar la consulta, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales difundió esos mismos anuncios a través de sus canales de televisión y emisoras de radio y medios digitales.
Por todo ello se emitieron, “sin referencia a expediente específico”, al Departamento de Presidencia, dos facturas: una, fechada el 14 de septiembre de 2017, por importe de 93.179 euros, que cubría las dos primeras fases -emisiones del 4 al 12 de septiembre-; y otra, del día 5 de octubre de 2017 por valor de 184.624 euros, por las emisiones de la tercera fase -del 16 al 29 de septiembre.
Las facturas fueron aportadas a la causa por la presidenta en funciones de la CCMA por Nuria Llorach. Se emitieron a instancia del responsable de Difusión Institucional de la Generalitat de Cataluña, que en el juicio afirmó que no recordaba haber dado esa indicación.
Pero aún se produjo otro episodio que para los jueces resulta esclarecedor, dado que el administrador único de la CCMA con fecha de 19 de febrero de 2018, realizó una “detallada reclamación” por escrito a la directora de Servicios Generales, del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña para que abonara el importe del citado servicio.
Para el Alto Tribunal, este episodio constituye una de las pruebas de que los organizadores del referéndum del 1-O desviaron fondos para la realización de esta consulta, pese a que había sido declarada ilegal, lo cual supone una malversación de fondos.
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