La futura Ley del Cine, que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes 15 de febrero, en primera lectura, establece que la programación de las salas de cine deberá incluir películas de Estados miembros de la Unión Europea o iberoamericanas en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 20 por ciento de las sesiones que se hayan programado sea con obras europeas o iberoamericanas, frente al 25 por ciento que recoge la actual legislación.
Dentro de este porcentaje no fija ninguna cuota mínima de exhibición en las lenguas cooficiales en España, como tampoco lo hace la actual legislación, aunque como ya prevé la norma, se mantiene que tendrán valor doble en el cómputo total de cuota europea las películas en versión original subtitulada a alguna de las lenguas oficiales españolas; y obras experimentales o aquellas películas que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial -en especial el subtitulado y la audiodescripción-.
Y, por primera vez, la futura Ley establece que también valdrá doble en esta contabilidad la exhibición de películas europeas o iberoamericanas "dirigidas exclusivamente" por mujeres, según el texto del anteproyecto de Ley que recoge Europa Press.
Por otro lado, los titulares de las salas de cine, así como las prestadoras del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal, deberán cumplir los procedimientos de declaración de asistencia y visionados de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
De esta manera, con el nuevo control de asistencia y visionados de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales introducido por esta normativa, obliga por primera vez a plataformas como HBO, Netflix o Movistar a hacer públicas sus cifras de audiencia, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Cultura.
En el texto se incide en la obligación de cumplir con estos procedimientos "respecto a los ámbitos temporal y geográfico que en
los mismos se determine, y de manera proporcional a los fines perseguidos".
En cuanto al acceso a las obras audiovisuales calificadas como películas X, la Ley obliga a que en su publicidad o presentación únicamente podrá utilizarse su título y los datos de la ficha técnica y artística, "con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental". Además, "en ningún caso" el título de la película podrá
explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.
Dentro de las novedades de esta ley, destaca el hecho de equiparar por primera vez a las series con las películas. En el texto, se habla de películas cinematográficas incluyendo en un apartado a 'otras obras audiovisuales', que son las que no se exhiben en primer término en salas de cine sino que "llegan al público a través de otros actos de comunicación pública o de distribución". Tal y como detalla el anteproyecto de ley, en esta categoría se incluyen, además de otras obras, las películas y series para televisión.
Asimismo, se incluye la definición de "productora independiente" -aplaudida por la Asociación Estatal de Cine (AECINE), frente a la definición otorgada en la Ley Audiovisual- en la que se alude a la persona física o jurídica que "ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual".
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