La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 250.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a la zona autorizada de los campos de fútbol en varios partidos de primera y segunda división en febrero y marzo de 2017.
El Supremo desestima así el recurso de la Liga y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró la sanción ajustada a derecho. El alto tribunal ratifica que La Liga incurrió en una infracción descrita por el artículo 58.9 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Es decir, impedir a un prestador de servicio audiovisual (en este caso, Mediaset) emitir un breve resumen informativo de los partidos.
Noticia en ampliación.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 Tres encuentros "casuales" en Madrid con espías extranjeros asedian al agente del CNI en prisión
- 2 Vascos y navarros 'odian' el triple que el conjunto de españoles
- 3 El primer santo milenial jugaba a Pokémon y difundía la fe
- 4 Pedro Buerbaum, rey de los 'pollofres' y gurú de los negocios
- 5 ING permite a sus clientes pagar y sacar dinero en moneda extranjera sin comisiones
- 6 Protección para Begoña
- 7 La opa de BBVA sobre Sabadell le hace volar en bolsa: sube casi 70% este año
- 8 Hidalgo: de negociar la venta de Air Europa a borrarse del mapa
- 9 Dabiz Muñoz sube de nuevo el precio del menú DiverXO