El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló hoy la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que aceptó como marca registrada Queso y Torta de La Serena de Badajoz pese a la oposición de Torta del Casar de Cáceres. Según la sentencia de los magistrados del TGUE, la EUIPO "omitió ilegalmente examinar (...) si el término "torta" era una denominación tradicional no geográfica", indicó en un comunicado la corte con sede en Luxemburgo.
Los hechos se remontan a diciembre de 2011, cuando el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso la Serena, establecido en Badajoz, presentó un solicitud para registrar como signo distintivo la leyenda Queso y Torta de La Serena, de Badajoz. En marzo de 2012, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Torta del Casar, establecido en Cáceres, se opuso al registro, basándose en dos marcas anteriores y una denominación de origen.
Ese organismo cacereño se refirió a la marca figurativa de la UE para "Quesos con la denominación de origen 'Torta del Casar'", la marca española registrada para quesos "Torta" y la denominación de origen protegida (DOP) Torta del Casar, registrada para quesos.
La EUIPO desestimó la oposición y el recurso posterior al considerar que la DOP Torta del Casar se compone del término "torta", que describe la forma del producto (con forma redondeada y aplastada) y la indicación geográfica "del Casar", que identifica "la localidad o área donde se producen esos quesos", es decir, Casar de Cáceres.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE descartó que el término "torta" pudiera "constituir una denominación tradicional y protegida" pues el Consejo regulador de la Torta del Casar no había basado su argumentación en la existencia de una "denominación tradicional".
Una DOP puede también estar compuesta por una denominación tradicional no geográfica que designe un producto alimenticio originario de una región
Ese organismo de la UE agregó que el término "torta" simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso y que "este hecho no está vinculado con la producción del citado alimento en una zona determinada", recordó el TGUE. A ello se suma que, según la EUIPO, el elemento "geográficamente relevante 'del Casar' difícilmente podría venir a la mente del consumidor cuando éste viera la marca (...) 'de La Serena".
El Tribunal General de la Unión Europea considera que esa interpretación fue ilegal pues la EUIPO debía de haber considerado el carácter de "denominación tradicional no geográfica" del término "torta". Una DOP puede también estar compuesta por una denominación tradicional no geográfica que designe un producto alimenticio originario de una región o de un lugar determinado que presente factores naturales homogéneos que la delimitan respecto de las zonas limítrofes, recordó el tribunal. Contra esta sentencia del Tribunal General de la UE puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.
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