Vida Sana

Condenan a la Sanidad madrileña por diagnosticar ‘delirium’ en lugar de un ictus

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece una indemnización de 45.000 euros para el paciente, a quién se tardó más de 24 horas en realizar un TAC.

Condenado el Hospital Clínico San Carlos por el error en el diagnóstico de un ictus a un paciente, a quién se dijo que padecía un "delirium".

El seis de noviembre de 2013 G.M. acudió al Hospital Clínico San Carlos de Madrid, tras llevar 24 horas con fiebre de 38 grados, malestar general, vómitos, pérdida de fuerza en extremidades izquierdas y un cuadro confusional. Allí, el paciente, que se trataba con Sintrom (un anticoagulante) fue ingresado en medicina interna y diagnosticado erróneamente de cuadro confusional agudo (también conocido como delirium).

El hecho de no diagnosticar el ictus cerebral que estaba sufriendo el paciente, dice ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, provocó a G.M. secuelas como deterioro cerebral moderado, disartria (dificultad para hablar), hemiplejía (casi inmovilidad), agravación de otros trastornos, incontinencia, disfagia para líquidos y la necesidad de ser trasladado a un residencia por precisar ayuda.

Todas esas consecuencias, derivadas de que se mantuvo al paciente desde el día 6 de noviembre a las 14:50 horas hasta el día 7 de noviembre a las 18:01 horas sin realizarle ningún TAC, han sido cifradas por la sentencia en una indemnización de 45.000 euros. Además, se pautó al paciente vitamina K y medicación que son antídotos específicos del Sintrom.

La Sala, explica la asociación “El Defensor del Paciente”, que ha tramitado el proceso, apoyándose únicamente en el informe elaborado por el perito judicial, fundamenta la sentencia en su opinión, considerando que existió una exploración neurológica incompleta, no se realizó TAC a su llegada y además no se revirtió la anticoagulación, rebajando la cantidad indemnizatoria ya que, según la Sentencia, “los daños y perjuicios ocasionados se limitan a una pérdida de oportunidad, moviéndonos en un ámbito de incertidumbre absoluta”.

Para “El Defensor del Paciente” el resultado de la sentencia produce “malestar por la aplicación, por enésima vez, de la teoría de la pérdida de oportunidad cuando ha quedado demostrado que existió una demora de treinta y una horas, es decir, un retraso claro y evidente en el diagnóstico y por tanto en el tratamiento, desde la llegada del paciente al servicio de urgencias del Hospital Clínico San Carlos”.

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