Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara los derechos de residencia de los matrimonios homosexuales con los tradicionales en toda la UE. Establece que el concepto de «cónyuge» incluye, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, a los cónyuges del mismo sexo.
Se trata de un espaldarazo al matrimonio homosexual, ya que aunque los Estados tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo - dice la sentencia -, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión
denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio. Así, los países tendrán que otorgar los mismos derechos de residencia a los miembros de un matrimonio homosexual, independientemente de que en ese país esté legalizada su unión.
El Tribunal de Justicia especifica que, en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de cónyuge, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión.
La sentencia hace referencia al caso del rumano R.A.Coman y el estadounidense R. C. Hamilton, que contrajeron matrimonio en Bruselas en 2010. Cuando en 2012 solicitaron a las autoridades rumanas el derecho de residencia de Hamilton en el país por un período superior a tres meses (en virtud de la Directiva de la UE que permite a los cónyuges de ciudadanos de la Unión reunirse en el estado miembro que éste resida), las autoridades rumanas lo denegaron argumentando que su Estado no los consideraba cónyuges al no reconocer los matrimonios del mismo sexo. Ante la negativa, la pareja interpuso un recurso que el Tribunal Constitucional de Rumanía solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que dilucidara si debía reconocerse el derecho.
Así, el abogado general de la UE M. Wathelet ha concluido hoy que el problema que constituye el litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión. Y en ese sentido, aunque los Estados miembros dispongan de libertad de legislar sobre el matrimonio homosexual en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión.
Además, Whatelet considera en su sentencia que, "a la luz de la evolución general de las sociedades de los Estados miembros de la Unión durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual «el término “matrimonio”, según la definición admitida en general por los Estados miembros, designa una unión entre dos personas de distinto sexo» ya no puede seguir aplicándose.
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