El agua es un bien de primera necesidad. Por esta razón es un bien de dominio público, y el acceso de los ciudadanos al agua potable se considera que es un servicio público, lo que implica que la administración es la responsable de garantizar que el agua llegue a todos los domicilios en condiciones de calidad, continuidad y a un precio asequible.
En los últimos años ha surgido un intenso debate sobre la mejor forma de organizar la prestación de este servicio, debate en el que se discute cuál debe ser el nivel de administración que regule y asuma la prestación del servicio, y qué modo de gestión es el más eficiente. Para aclarar este tema se ha publicado el libro El servicio de suministro a agua en España, Francia e Italia, donde sus autores abordan el tema desde tres países con un régimen jurídico similar y que se encuentran dentro del marco legal de la Unión Europea. El libro ha sido coordinada por Joaquín Tornos Mas, catedrático de Derecho Administrativo, y ha contado con la participación de Joan Perdigó Solà, director del estudio sobre España, Jean-Claude Nèmery, director del estudio sobre Francia, y Fabrizio Fracchia, director del estudio sobre Italia.
El libro ha sido coordinada por Joaquín Tornos Mas, catedrático de Derecho Administrativo
“El libro trata de llevar a cabo un estudio riguroso sobre el debate actual existente en España, Francia e Italia sobre los modos de prestación del servicio público de suministro de agua a poblaciones. En estos tres países existe en la actualidad un importante debate social, político y mediático en torno a cuál debe ser la forma de prestar este servicio, si debe apostarse por la gestión directa o en manos pública, o bien por la gestión indirecta, buscado la colaboración del sector privado”, explica Joaquín tornos.
A partir del estudio de este debate en los tres países, así como del análisis de las experiencias concretas en cada uno de ellos, trata de ofrecer a los responsables políticos y a las empresas del sector unos criterios objetivos con los que poder tomar la decisión sobre cómo prestar el servicio. “El estudio comparado permite dar una visión más amplia del mismo problema, incorporando las aportaciones de estudiosos de los tres países y contrastando experiencias diversas”, añade.
Los autores han comparado el abastecimiento de agua en tres países para averiguar cuál es el modelo más beneficioso. En España, la gestión privada de agua nace en el siglo XIX, pero a partir de 1924 se define como una actividad que es competencia de los ayuntamientos. Desde entonces, se han municipalizado los servicios, que por falta de recursos, se prestaban a través de un contrato de concesión con una empresa privada. Por otro lado, en Italia existe un regulador estatal independiente a los municipios y la gestión del agua se basa en pequeños contratos en cada uno de los pueblos. La regulación por parte de un ente independiente permite ofrecer un servicio especializado que establece unas condiciones mínimas para garantizar la mejor prestación.
En los tres países estudiados el servicio de suministro de agua a poblaciones se presta a través de tres posibles sistemas. La gestión directa, lo que supone la prestación del servicio por la propia administración o por una empresa de capital público. La gestión indirecta, a través de una empresa privada con la que se formaliza en principio un contrato de concesión de servicios, o a través de un sistema mixto, mediante una empresa mixta de capital público y privado.
“No creemos posible decir de modo general cuál de las tres fórmulas es mejor. Precisamente en el libro insistimos en afirmar que debe huirse de apriorismos según los cuales la gestión pública es siempre mejor y en todo caso debe imponerse cuando se trata de un servicio esencial como es el agua, pero también debe huirse del apriorismo contrario, según el cual la gestión de un servicio debe llevarse siempre a manos privadas, ya que la empresa privada es en todo caso más eficiente que la pública”.
Los autores han comparado el abastecimiento de agua en tres países para averiguar cuál es el modelo más beneficioso
Los autores tratan de huir de posturas maximalistas, señalando que debe analizarse cada caso concreto, atendiendo tanto a factores fácticos (tamaño del municipio, capacidad y necesidad de inversión, capacidad del personal municipal, existencia o no de concesión en vigor) como jurídicos (coste del rescate, gestión del personal) para determinar tras este estudio concreto, qué formula es la más adecuada.
“En todo caso, lo que sí es irrenunciable es que la administración garantice que el servicio de suministro de agua se preste de acuerdo a los principios de precio asequible, calidad y continuidad. Pero esta función de garantizar el servicio puede completarse con la colaboración del sector privado a través de concesiones a empresas prestadoras del servicio. En los tres países analizados nos encontramos con ejemplos de cada una de las formas de prestación, sin que pueda concluirse que ninguna de ellas sea mejor a las otras de forma general”.
Otro de los temas tratados en el libro de Tornos es la remunicipalización. “Se trata de un concepto que se utiliza de forma poco precisa. Remunicipalizar significa que un servicio que hoy no es servicio púbico, y que se presta en régimen de libre concurrencia en el mercado, se vuelve a convertir en servicio público, por tanto, en una actividad prestacional reservada a la administración o que ésta debe garantizar a todos los ciudadanos. Por ejemplo, remunicipalizar sería volver a convertir en servicio público los servicios funerarios, que hace unos años se liberalizaron. Por ello nosotros preferimos utilizar el término reinternalizar, que es lo que realmente identifica lo que se está debatiendo hoy, esto es, si se debe volver o no a la gestión directa de servicios públicos que se están prestando de forma indirecta. Esto es, si pasamos del régimen de gestión mediante concesión a gestión por el propio ente público titular del servicio. Este es el debate actual, centrado en modos de gestión”.
Soluciones a la gestión del agua
Una de las formas de gestión que se plantean en el libro con más éxito es la colaboración público-privada. La gestión indirecta asegura la mejor forma de prestar el servicio público de suministro de agua porque la prestación se realiza de forma privada, que se mantiene más eficiente y preocupada por los resultados, pero la titularidad del servicio es pública, por lo que no se pierde de vista que se está dando un servicio social indispensable.
Debe tomarse conciencia del coste que supone llevar el agua desde sus orígenes hasta las poblaciones, tratarla, recuperarla y reciclarla
En un país en el que el agua es un bien escaso como España, surgen voces que recalcan lo poco concienciada que está la ciudadanía de su valor y que, incluso, les parece muy barata. “Ciertamente creo que no existe en la mayoría de la población la conciencia de que el agua en nuestro país es un bien escaso, necesario para muchos usos diversos, agrícola, industrial, de consumo humano, y que además es un bien que debe mantenerse en condiciones de calidad, al poseer un alto valor medio ambiental. En el caso del agua de consumo humano debe tomarse conciencia del coste que supone llevar el agua desde sus orígenes hasta las poblaciones, tratarla, recuperarla y reciclarla. Este proceso requiere fuertes inversiones y el uso de una alta tecnología. Por ello se puede afirmar que, si nos comparamos con Europa, el precio del agua no es caro. Que el precio del agua sea moderado es necesario, ya que como hemos dicho estamos ante un bien de primera necesidad, cuyo consumo la administración debe garantizar a un precio asequible. Pero a su vez debe existir un consumo razonable de este bien, un consumo que haga sostenible el poder disponer de un bien esencial para la vida”, concluye el catedrático.
Contenido elaborado con la colaboración de Agbar
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