El Boletín Oficial del Estado publica este domingo la orden que establece los criterios de la restricción durante un mes de viajes no imprescindibles a España desde países no integrantes de la Unión Europea y otros asociados al espacio Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis del coronavirus.
La orden aplica a partir de esta medianoche las limitaciones acordadas el pasado 17 de marzo por el Consejo Europeo para reforzar las fronteras exteriores mediante una restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE por un periodo de 30 días. Los socios de la UE dejaron al margen de estas limitaciones a los ciudadanos europeos o los residentes de larga duración, así como para personal diplomático.
La orden complementa a las medidas aprobadas ya con motivo de la declaración del estado de alarma, por las que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria.
Por regla general, no podrán entrar a España por motivos de orden público o salud pública los nacionales de países no integrantes de la UE con la excepción de los que sean residentes en ella o en países asociados al espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia; titulares de visado de larga duración expedido por un Estado miembro o del espacio Schengen, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores, personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad y personal de vuelo.
También quedan al margen de la prohibición el personal diplomático, las personas en tránsito por motivos familiares imperativos "debidamente acreditados" y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios.
Estas disposiciones no afectan ni a la frontera terrestre con Andorra ni con respecto a Gibraltar.
De forma temporal, también se cierran los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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