El Govern endurecerá a partir de las 16 horas de este miércoles el confinamiento para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja de Escarp, Serós, Soses y Torres de Segre, donde quedará restringida la entrada y salida de estos municipios excepto los desplazamientos por motivos laborales por razón de servicios considerados esenciales.
Así se desprende de la resolución de la Conselleria de Salud publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) poco antes de las 14.00 en la que se precisa que las medidas entran en vigor a partir de las 16 horas de este miércoles.
En el caso de personas que trabajen en servicios no esenciales, se permitirá acceder o salir fuera los municipios mencionados exclusivamente durante las primeras 24 horas de entrada en vigor de esta Resolución para la recogida de aquellos elementos imprescindibles para el desarrollo del teletrabajo, señala la resolución.
Según el texto, "se permiten las salidas del domicilio y la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo, centros sanitarios, cuidado de personas y desplazarse a entidades financieras, de seguros y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas"
También está permitido "acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, que deben cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes". El documento permite encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia y actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
La resolución concreta que los contactos "se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares cercanos, cuidadores y personas a quienes se da apoyo para evitar su aislamiento".
Según la resolución "se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público", esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres. "No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público", recoge también el DOGC.
Un juez avala las medidas acordadas por el Govern
El juzgado de Instrucción 2 de Lleida ha ratificado las medidas de carácter urgente acordadas por el Govern sobre la protección de la salud pública por la Covid-19 en el área de Lleida ciudad y otros seis municipios del Segrià, aunque no en Massalcoreig, incluida la prohibición de las reuniones de más de 10 personas.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, el juez Ramón Salada Virgili, en funciones de guardia, establece la validez de esta ratificación por un plazo de 15 días, que puede ser prorrogado, aunque exige a la Generalitat que informe semanalmente de la evolución de la pandemia y de las propuestas de corrección de las medidas acordadas en su caso.
El gobierno catalán aprobó a última hora del lunes un decreto ley para imponer medidas restrictivas en ocho municipios del Segrià, en respuesta a otra resolución de una juez de Lleida que no validó una orden del Departamento de Salud para confinar en sus domicilios a unos 150.000 habitantes de estos municipios leridanos.
En el decreto, el Govern impone medidas restrictivas a la movilidad, a las reuniones de más de 10 personas o a determinadas actividades comerciales y servicios en 8 municipios del Segrià, comarca confinada perimetralmente desde el pasado día 4, y en tres barrios de L'Hospitalet, medidas que a su juicio no suponen un confinamiento "estrictamente domiciliario" por obligación, pero sí recomienda no salir de casa si no es imprescindible.
Contrariamente a lo decidido por un juez de Barcelona, que ha autorizado también medidas sanitarias similares en los barrios de L'Hospitalet pero se ha opuesto a la prohibición de las reuniones de más de 10 personas, al entender que es una competencia estatal, el juez de Lleida alega que la ley autonómica de Salud Pública sí contempla la posibilidad de limitar el número de personas que pueden reunirse.
La Fiscalía también se había opuesto a la prohibición generalizada en Lleida de las reuniones de más de 10 personas, alegando falta de competencia de las autonomías, pero en este caso el juez argumenta que esta medida está prevista en el artículo 55 K de la Ley 8/2009 de Salud Pública de la Generalitat, y que las reuniones de personas "se han demostrado como focos de contagios, contagios que se trata de minimizar en lo posible".
En su resolución, el juez sostiene que "nos encontramos ante una situación de pandemia declarada oficialmente y que, por tanto, permite la adopción de las medidas necesarias para su control y erradicación, medidas que pueden limitar la actividad en general, la prestación de servicios y los desplazamientos de las personas".
El juez de Lleida sostiene que las restricciones establecidas son necesarias "pues las adoptadas hasta la fecha de esta resolución no han podido alcanzar los objetivos de control de la pandemia y reducción de riesgo de contagios".
Añade que las medidas que se adoptaron durante el estado de alarma, "más restrictivas de derechos y libertades fundamentales que las que se solicitan que sean ratificadas, han demostrado que la limitación de actividad y de la libertad de desplazamiento han reducido muy sensiblemente el riesgo de contagio y han permitido avanzar en el control de la pandemia".
Entiende además el juez que las medidas "son proporcionadas a las finalidades que se pretenden" y aprecia "una cuidadosa limitación de las restricciones en todos los ámbitos afectados: se procura proteger la salud y, al mismo tiempo, minimizar la afectación a las actividades económicas y al desarrollo de las actividades cotidianas de las personas, ajustándose en consecuencia al Principio de Proporcionalidad".
Asimismo, considera proporcionado el plazo de 15 días fijado para las mismas, pero establece que la autoridad autonómica "informe semanalmente del desarrollo de la pandemia y de las correcciones de las medidas que se autorizan".
Todo ello "para reducir al máximo posible el ámbito de aplicación temporal y geográfico, pues la afectación, ni es uniforme en los municipios afectados, ni se desarrollará de manera uniforme en términos de tiempos y resultados".
En este sentido, el juez no autoriza a aplicar las medidas solicitadas por el Govern en el municipio de Massalcoreig, pues los informes sanitarios solo registran un contagio en fecha de 1 de julio, una afectación "similar a otros municipios como Gimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida o Benavent de Segrià, para los cuales no se adoptan".
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