La Junta de Castilla y León reducirá los aforos al 50 por ciento en la Comunidad, obliga a usar mascarillas en piscinas, permite terrazas en pubs en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería y restauración y cierra las peñas, entre otras medidas, para tratar de frenar la expansión del coronavirus y ha pedido a la ciudadanía que limite su actividad al trabajo y al ocio con convivientes, familiares, compañeros de trabajo o amigos a los que ven habitualmente.
Así lo ha avanzado el vicepresidente y portavoz del Ejecutivo autonómico, Francisco Igea, en una rueda de prensa con motivo del Consejo de Gobierno de este jueves, el cual sigue reunido a esta hora.
Igea ha apuntado que la Junta va ampliar el catálogo de medidas para frenar la expansión de la enfermedad al tiempo que ha trasladado el mensaje de que la situación es "preocupante" ante una incidencia que "sigue creciendo".
Sobre este incremento, el vicepresidente ha reconocido que no se produce al ritmo de anteriores semanas, pero "sí a un ritmo que preocupa profundamente", por lo que resulta "muy importante" frenar este crecimiento para no verse "obligados a utilizar otras herramientas".
"Si no conseguimos bajar la incidencia vamos a tener un problema", ha advertido Igea, quien ha recordado el uso de la mascarilla de manera continuada, así como el mantenimiento de las distancias de seguridad o el lavado de manos a la entrada y salida de cada establecimiento.
Entre las medidas, destaca que el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento en las piscinas salvo durante el baño.
En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75 por ciento al 50.
Así, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.
Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50 por ciento en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 por ciento del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50 en el caso de más de 40 comensales.
Además, prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria.
No obstante, mantiene el aforo máximo del 80 por ciento en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.
En relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo a todos los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, en las mismas condiciones que el resto.
Cierre de peñas
Así mismo, se acuerda el cierre de las peñas, posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.
En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, la 01.00 horas.
Respecto de las actividades desarrolladas en los mercados y actividades análogas, se mejora la redacción del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre.
Por otra parte, como criterio general, la Junta no permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.
Para la autorización de estos eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad, continúa la Junta.
En el ámbito asistencial, y ante la actual situación, la Junta ve necesario adoptar determinadas medidas de aplicación temporal en materia de residuos para facilitar la gestión de los mismos por los centros sanitarios.
En el ámbito del sector del transporte, prevé, como medidas preventivas evitar, si es posible, contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19 en dicho sector.
Finalmente, recoge otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales y respecto de las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.
Las medidas se aplicaran desde las 00.00 horas del 22 de agosto de 2020 y mantendrán su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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