Para tener un hijo por gestación subrogada, en uno de estos países del este europeo, el primer requisito es ser una pareja heterosexual con una unión legalmente formalizada. Además, es necesario demostrar un problema de la mujer para gestar. Parejas gais y personas solas tendrían que recurrir a otros países, como Estados Unidos o Canadá.
Con estos requisitos, la pareja puede contactar directamente con una clínica ucraniana o georgiana o hacerlo a través de una agencia de intermediación. Esta última opción, la más frecuente, facilita a los padres la gestión de la documentación, la búsqueda de la clínica y los servicios necesarios para poder realizar el proceso.
Una vez acordado, la pareja, o al menos el progenitor que vaya a aportar material biológico (en ocasiones solo se aporta el semen, en otras también la mujer aporta los óvulos), deberá viajar al país a dejar las muestras y firmar los contratos pertinentes, tanto con la clínica como con la mujer gestante, que nunca puede aportar material genético. Los óvulos, de no ser de la madre “de intención”, serán de otra donante.
El embarazo se sigue a distancia, con videoconferencias durante las ecografías y comunicación constante. Al final del primer trimestre, la gestante firma el primero de los dos documentos de renuncia a la patria potestad y cuidado del menor que va a nacer.
Los padres acudirán al término del embarazo, momento en el que la gestante firma de nuevo ante notario la renuncia y se inicia el papeleo. Según la normativa que regía hasta hace unos meses, una instrucción legal de 2010, la embajada española declaraba nulo el contrato firmado para la gestación pero corroboraba la paternidad con una prueba de ADN. Se exigía además, un certificado registral de nacimiento emitido por la autoridad competente. En teoría debía ser una sentencia judicial, pero al no ser los tribunales los encargados de esta competencia en Ucrania, se admitía documentación emitida por otro tipo de autoridades en pro del derecho del menor.
Toda esta documentación servía para emitir un certificado de filiación con el que trasladar al bebé a España, donde se iniciaba otro proceso legal, el de adopción por parte de la madre. Aunque hubiera aportado material biológico, la madre no llegaba nunca a España con la filiación comprobada porque, según la legislación nacional, solo puede considerarse madre a la que da a luz.
Otro factor dilataba el proceso a la hora de la adopción, según la abogada especializada María Luisa Bautista: “Estos casos nunca se ganaban en primera instancia, pues los juzgados decían que se trataba de de gestación subrogada y por tanto no lo aprobaban. Eran después la Audiencia Provincial o incluso el Tribunal Supremo los que daban la razón a los padres. El proceso ya duraba, de media, dos o tres años”.
Sin embargo, desde junio de 2018 el Gobierno ha ido sumando trabas al procedimiento. Primero se basaron en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos para decir que no se podía garantizar la confidencialidad de los datos en las pruebas de ADN. Pero la Agencia Española de Protección de Datos desmintió el asunto. Después fue la sospecha de tráfico de menores, según informó entonces el Ministerio de Exteriores, y finalmente en febrero de este año una nueva instrucción que exigía una vez más una sentencia que es, según el jurista José Hidalgo, “una petición de contenido imposible”. “Al no contemplar en su jurisdicción este asunto un juez no es competente. Pero esto mismo ocurre en países con adopción internacional y allí no se pone tales dificultades a los menores. Es una barbaridad”, afirma el profesional que colabora con la Plataforma por la protección de la infancia nacida en Georgia y Ucrania (Apingu).
Desde febrero apenas cinco familias han logrado salir de Ucrania y lo han hecho, según un miembro de Apingu, tras conseguir un pasaporte ucrania "previo pago bajo cuerda". Una solución que no convence a los letrados y que no soluciona el problema de la filiación. "Hay cuatro sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que priorizan el registro rápido del bebé en pro de la protección del menor, así como una recomendación emitida este año que aboga por la filiación de la paternidad y la maternidad del menor nacido por gestación subrogada. Esta es la ley que debe prevalecer", concluye José Hidalgo, jurista de Apingu.
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