El Juzgado de lo Social número 32 de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total de una auxiliar de enfermería con fibromialgia, cuyas tareas consistían en ayudar en la higiene de los pacientes, "cargando con todo el peso de estas personas al tener sus funciones de movilidad completamente anuladas o reducidas".
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el que se estima parcialmente la demanda formulada por la afectada, a través del despacho Abogados Martínez-Echevarría, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por tanto, se declara a "aquella en situación de invalidez permanente por enfermedad común, en grado de incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar de enfermería, con derecho a percibir una pensión mensual del 55 por ciento de la base reguladora de 1.069,43 euros, con efectos económicos desde noviembre de 2017 y con las compensaciones que procedan en derecho".
El Juzgado rechaza el dictamen del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en vía administrativa desestimaba la atribución de la enfermedad con grado de invalidez total y no reconocía la incapacidad que se deriva de la fibromialgia. Ahora, la afectada ha logrado este reconocimiento por enfermedad común.
La calidad de vida en personas con fibromialgia está ampliamente afectada, especialmente en las áreas de función física, actividad intelectual, estado emocional y calidad del sueño, lo que influye de forma determinante sobre la capacidad para el trabajo, así como la vida familiar y social.
Los abogados de Martínez Echevarría han destacado que se ha acreditado que el cuadro diagnóstico que afectaba a la trabajadora era "totalmente" incompatible con su actividad profesional, por "los profundos dolores que le causaba la enfermedad y los brotes periódicos que surgían en determinadas partes del organismo".
Las tareas de la auxiliar de enfermería consistían en ayudar en la higiene de los usuarios, cargando con todo el peso de estas personas al tener sus funciones de movilidad completamente anuladas o reducidas.
"Atendiendo además al baño, desempeños fundamentales como peinado, cepillo de dientes o limpieza de dentadura, afeitado, cuidado de uñas y otras similares, también en facetas de alimentación y arreglo de habitaciones", han señalado los abogados.
La demandante contaba incluso con recomendaciones para evitar coger peso, carga y sobrecarga del hombro, movimientos articulares repetitivos bipedestación prolongada. Y disponía de un informe de adaptación de puesto de trabajo por dichas limitaciones, que no fue tenido en cuenta por el INSS para la determinación de invalidez permanente absoluta.
La abogada Inmaculada Parrado, del citado despacho, ha indicado que "que la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ha sido entendida por la jurisprudencia teniendo presentes sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, en el sentido de que sólo debe ser reconocida a quien queda privado de toda posibilidad para realizar cualquier quehacer laboral".
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