Es una de las primeras sentencias favorables a los afectados de la cadena iDental, la estafa que ha dejado decenas de miles de danminificados en toda España. Ha ocurrido en Valladolid, donde un juzgado de primera instancia acaba de condenar a la financiera EvoFinance a abonar el tratamiento completo de una paciente. En total, 5.000 euros - los presupuestados para su tratamiento por otro odontólogo -, 2.000 más de los que le había prestado.
Es una sentencia agridulce, porque se estiman las peticiones de la afectada solo en parte. Se condena al abono del tratamiento pero se desestima la otra petición que hacía la afectada, que solicitaba 34.200 euros por los daños morales causados. No obstante, la sentencia - en primera instancia - es recurrible por ambas partes.
Los hechos se remontan a 2015, cuando la demandante, que ha sido defendida por los abogados de la Plataforma en Defensa del Paciente Afecade, contrató un tratamiento con iDental. Se trataba de la colocación de unos implantes y prótesis removibles por importe de 3.000 euros, que la financiera Fracciona (ahora EvoFinance) financió a razón de 36 cuotas mensuales de 83,34 euros cada una.
El crédito fue asumido por un hijo de la paciente, que lo abonó íntegro pese a que el tratamiento fue defectuoso. La paciente sufrió rotura de la prótesis y movilidad de los tornillos, entre otros perjiicios. Además, fue interrumpido abruptamente en 2018 cuando la clínica cerró de repente.
Ahora, el juzgado de Primera Instancia Nº2 de Valladolid ha fallado a favor de la damnificada al condenar a la financiera a pagar 5.000 euros a la paciente en concepto de cantidad necesaria para completar el tratamiento que iDental llevó a cabo defectuosamente y dejó sin terminar unilateralmente por el cierre de las clínicas en 2018. Adicionalmente, condena a EVO a pagar los intereses que pudieran
corresponder desde la interposición de la demanda así como a dar por resuelto el crédito contraído (aunque éste ya había sido satisfecho en su totalidad por la demandante).
Sin embargo, la sentencia desestima la indemnización por año moral ocasionado y graves perjuicios físicos del tratamiento defectuoso (inflamaciones continuas, dolores de cabeza, temor al contagio de VIH y de hepatitis, problemas laborales), por el que la interesada solicitaba 34.200 euros, al considerar que la financiera no es responsables del delito contra la salud cometido por iDental. Algo que sin embargo, desde Afecade, recuerdan que sí se consideró en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra Funnydent.
En un comunicado, Afecade muestra satisfacción con la sentencia: "Primero porque se ha hecho justicia y nuestra cliente podrá por fin concluir su tratamiento y tener una salud dental digna. Pero, además, porque se ha admitido uno de nuestros principales argumentos como plataforma: que las financieras deben cumplir con el contrato. Los afectados de iDental han pagado un tratamiento y la financiera debe abonar el importe para acabar el mismo, aunque, como es el caso, sea superior al importe financiado”.
Sin embargo, sí muestra su descontento con la denegación del abono de daños morales: "Creemos que las financieras deberían abonar estos daños morales, por cuanto la Ley de Contratos de Crédito al Consumo establece que se puede reclamar al suministrador del servicio y además ‘todos los derechos’ a las financieras. Con lo cual, entendemos que deberían incluirse los daños morales, a los que sin duda hubieran condenado a iDental”.
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