La exigencia del certificado COVID a profesionales sanitarios o tres pruebas diagnósticas (por lo menos, dos de ellas PCR) para trabajadores no vacunados adscritos a centros sanitarios públicos y privados cada semana para ir a su puesto de trabajo ha entrado en vigor este sábado en Baleares, tras que la medida haya obtenido el aval del Tribunal Superior de Justicia.
Si bien, la Conselleria de Salud y Consumo ha dado 10 días a los centros sanitarios para elaborar protocolos para establecer tres pruebas diagnósticos semanales a sus trabajadores no vacunados.
En este sentido, hay que recordar que la Conselleria ha elaborado una circular, publicada este sábado, para concretar algunos aspectos relacionados con el acuerdo del Govern, que ha sido validado por el Tribunal Superior de Justicia, que establece que los trabajadores no vacunados adscritos a centros sanitarios públicos y privados deben presentar tres pruebas diagnósticas semanales --por lo menos dos de ellas, PCR-- para ir a su puesto de trabajo. Las personas mencionadas que hayan pasado la COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.
Concretamente, en dicha circular se establece que la obligación de someterse a una prueba PCR que se impone al personal trabajador de los centros sanitarios, con independencia de su estado de vacunación, que se incorpora de un período de permiso o vacaciones, sólo será exigible al personal que se incorpore tras un período de ausencia por vacaciones o licencias de cualquier tipo de duración igual o superior a 30 días naturales.
Además, considera que se encuentra incluido todo el personal que efectivamente presta servicios en los citados centros sanitarios, por lo que es exigible al personal de empresas contratistas de servicios contratados y que se presten efectivamente en estos centros.
También, añade que el coste de la realización de las pruebas PCR que efectivamente se hagan en cumplimiento del Acuerdo del Consell de Govern del 13 de diciembre de 2021 lo asume el Servicio de Salud de Baleares.
Finalmente, en la circular se informa que todos aquellos centros incluidos en el ámbito de aplicación disponen de un plazo de 10 días naturales, a contar desde la autorización judicial, para aprobar unos protocolos internos de actuación para aplicar la medida.
Certificado covid en bares y cafeterías
Otra medida aprobada en el Consell de Govern del 13 de diciembre, que entra en vigor este sábado es la exigencia del certificado COVID digital en aquellos bares y cafeterías con una ocupación superior a las 50 personas, en las islas que se encuentren en nivel 1 o superior de alerta sanitaria.
Hay que recordar que, de acuerdo con la situación epidemiológica actual, Menorca se encuentra en nivel 3, Mallorca en nivel 2 e Ibiza y Formentera en el nivel 1.
Esta petición se une a las ya establecidas para el ocio nocturno, restaurantes con una cabida interior superior a 50 personas y bares de copas o de conciertos.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 No iba a escribir de la serie de Sorogoyen, pero...
- 2 El CNI dice que el espía acusado de traición dio un "rollo de papel"
- 3 A Sánchez tendrán que sacarlo en un bloque de hielo
- 4 Las pensiones mínimas y las no contributivas, por debajo del SMI
- 5 Sánchez persiste en la polarización extrema
- 6 Imane Khelif contra el odio: “Represento a las mujeres del mundo”
- 7 Se afianza la idea de un escenario de generales con andaluzas
- 8 “No entiendo que haya cristianos en España que apoyen a Israel”
- 9 Sánchez elogia a Mohamed VI y defiende a Marruecos en UE