La noticia del secuestro de un recién nacido en el Hospital de Basurto (Bilbao) ha terminado afortunadamente con la aparición del bebé, pero recuerda la importancia de velar por la seguridad de los pequeños en un momento tan crítico como las horas posteriores al parto.
La legislación protege tanto a los niños como a los padres aunque luego pueda haber protocolos distintos en los hospitales. De forma general, existe un marco jurídico internacional que protege especialmente al niño hospitalizado, como recuerda la asociación El parto es nuestro. Destaca en Europa la Carta Europea de los Derechos de las Niñas y Niños Hospitalizados de 1986. Además, en España rige la Ley de Protección Jurídica del Menor y varias leyes autonómicas concretan esta protección. En general, la carta europea dice que en los recién nacidos se debe tener en cuenta la necesidad de contacto físico permanente con la madre.
También la OMS en su última actualización de las "Recomendaciones para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva" indica que para los cuidados posnatales "la madre y el bebé no deben estar separados y deben permanecer en la misma habitación las 24 horas del día".
El Ministerio de Sanidad - que tiene las competencias sanitarias transferidas a los comunidades autónomas - tiene un documento de aspectos jurídicos en atención al parto que subraya el papel de la Carta Europea de los Derechos de las Niñas y Niños Hospitalizados, que recoge expresamente el derecho del niño «a estar acompañado de sus padres o de la persona que lo sustituya, el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital no como espectadores pasivos, sino como elementos activos de la vida hospitalaria». El Ministerio explica en este documento que "el derecho de acompañamiento familiar no tiene más límites que la situación clínica del neonato. Siempre que la permanencia de los padres obstaculice la labor asistencial del personal sanitario, desde el servicio asistencial se tomarán las medidas necesarias para
evitar el perjuicio, ya que el acompañamiento ha de considerarse una necesidad básica a la que deben adaptarse los centros y la organización sanitaria. El interés del recién nacido, como veíamos antes en referencia a la Ley de Protección Jurídica del Menor, debe primar frente a cualquier otra consideración de tipo administrativo o asistencial".
Además, distintas normativas autonómicas tratan la permanencia de los recién nacidos con sus padres. En el caso del País Vasco, donde se ha producido el reciente secuestro, existe una normativa de 2014 fijada por el Departamento de Salud. En concreto, el protocolo dice que el bebé debe estar permanentemente con la madre tras el parto y que todas las pruebas médicas deben realizarse a pie de cama. Así mismo, si el recién nacido tuviera que desplazarse de la habitación, deberá estar acompañado por sus padres o familiares.
También en Cantabria hay una normativa específica, de 2007, que dicta los Derechos de la madre, el padre y el recién nacido en relación con el nacimiento en el ámbito sanitario y donde figura específicamente que el recién nacido tiene derecho "a no ser separado de su madre en ningún momento, salvo causa justificada".
En Andalucía hay otra normativa, ya de 1995, que contempla como derecho de los padres "tener acceso continuado a su hijo o hija, si la situación clínica lo permite, así como a poder participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo diez, apartado 6 de la Ley General de Sanidad".
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